REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000056
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, incoado por la ciudadana NIURKA JIMENEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.415.213, domiciliada en la Urbanización Los Cortijos de Oriente, Sector B, Modulo 16-4, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio FRANSELA ACOSTA ROLDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.861, en contra del ciudadano SILVERIO JOSE BRITO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.392.533, quien puede ser ubicado en la Avenida Municipal, Edificio Auto Motores, frente al Centro Comercial Regina, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados, el adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2012-000464; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en cuanto a las instituciones Familiares, especialmente en lo referente a la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención, Régimen de Conveniencia Familiar ACUERDA: DECRETAR DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS PREVENTIVAS: . PRIMERO: En cuanto a la PATRIA POTESTAD: la Patria Potestad del adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres, conforme lo señala el articulo 347 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Esta será ejercida por ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de sus hijos la detentará la madre, ciudadana NIURKA JIMENEZ BETANCOURT. TERCERO: En cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 351 en concordancia con el Articulo 385 y siguiente de la Ley especial será el siguiente: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano SILVERIO JOSE BRITO GONZALEZ: Podrá visitar a sus hijos Un (01) fin de semana cada Quince (15) días, los Carnavales, Semana Santa, serán compartidas por mitad para ambos padres, el Día del Padre con el Padre y Día de la Madre con la Madre. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo por la suma de UN Y MEDIO (1 1/2) MENSUAL, descontados del Salario mínimo mensual que devenga el ciudadano SILVERIO JOSE BRITO GONZALEZ, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana NIURKA JIMENEZ BETANCOURT, en su condición de representante legal del adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primeros Cinco (05) días de cada mes. Se INSTA a la parte interesada a indicar la dirección exacta de la Empresa donde labora el demandado, a los fines de este Tribunal proceder a librar el oficio respectivo. Cúmplase.- Y así se decide.
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-
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