REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001108
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): INGRID COROMOTO CARMONA PEÑALOZA, venezolana, Mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-13.621.842, Domiciliada En: Vía Vidoño, Sector Los Cedros, Conjunto Residencial Altozano, Edificio La Gaviota, Apartamento A-0301, Barcelona Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: MARIBEL CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.118.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentado por la ciudadana INGRID COROMOTO CARMONA PEÑALOZA, Venezolana, Mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-13.621.842, Domiciliada En: Vía Vidoño, Sector Los Cedros, Conjunto Residencial Altozano, Edificio La Gaviota, Apartamento A-0301, Barcelona Estado Anzoátegui, actuando como en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogada en ejercicios MARIBEL CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.118 y de este domicilio, en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ALVARO FRANCISCO REYES GUARAMATA, fallecido el día 31 de Marzo de 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-14.616.663. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de los testigos, y la presencia del abogado asistente José Angel Figuera Figuera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.499. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana INGRID COROMOTO CARMONA PEÑALOZA, Venezolana, Mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-13.621.842, Domiciliada En: Vía Vidoño, Sector Los Cedros, Conjunto Residencial Altozano, Edificio La Gaviota, Apartamento A-0301, Barcelona Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus ALVARO FRANCISCO REYES GUARAMATA, fallecido el día 31 de Marzo de 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-14.616.663, a su esposa, la ciudadana INGRID COROMOTO CARMONA PEÑALOZA, y a sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes Mayo del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
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