REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001124
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: YUSMAR MARIANA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-17.223.981, Domiciliada en Urb. La Bolivariana, Modulo H, Casa Nº 69, Barcelona del Estado Anzoátegui
ABOGADO (A) ASISTENTE: la Defensora Pública Primera de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YUSMAR MARIANA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-17.223.981, Domiciliada en Urb. La Bolivariana, Modulo H, Casa Nº 69, Barcelona del Estado Anzoátegui, Asistido por la Defensora Pública Primera de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su intención de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y de la curadora sugerida MILAGROS DE JESUS GARCIA ROSSI titular de la cedula de identidad Nº V-11.908.273 y de la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA Abg. NELMAR CONTRERAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: derecho PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YUSMAR MARIANA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-17.223.981, Domiciliada en Urb. La Bolivariana, Modulo H, Casa Nº 69, Barcelona del Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana MILAGROS DE JESUS GARCIA ROSSI titular de la cedula de identidad Nº V-11.908.273, domiciliada en la Urb. La Bolivariana, Modulo H, Casa Nº 50, Barcelona del Estado Anzoátegui, para que sea la curadora del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los nueve (09) días del mes Mayo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
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