REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001063

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO, propuesta por el ciudadano PEDRO ARQUIMEDES ZAMBRANO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.627, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LEIDA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.629, en contra de la ciudadana EDELIN JOSEFINA ANCHETA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.431.244, de este domicilio, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 26/09/2011. En fecha 10-10-11, se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, cursante al folio 14. En fecha 06/12/2011, se recibe diligencia del ciudadano PEDRO ZAMBRANO, debidamente asistido por la Abogada LEIDA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.629, donde solicita el Abocamiento de la Juez a la presente causa. Cursante al Folio Nº 16, cursa boleta de notificación a la demandada, debidamente firmada en fecha. En fecha 27-03-12, se dicto auto del Tribunal acordando la fijar la Audiencia Preliminar en la presente causa. Cursante al folio Nº 19, de fecha 10-04-12, cursa el Acta de celebración de la Audiencia Única de Mediación de la presente causa. Al folio Nº 20, de fecha 10-04-12, cursa auto del Tribunal dejando constancia de la no comparecencia de las partes. Cursante al Folio Nº 21, se encuentra diligencia suscrita por el ciudadano PEDRO ZAMBRANO, debidamente asistido por la Abogada LEIDA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.629, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. En cuento a las Medidas decretadas por este Tribunal, se ordena suspender las mismas luego del Quinto (05) día de Despacho al de hoy. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

Abg. LOURDES CASTILLO.

AJD/LETICIA C.-