REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000091.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.

ACCIONANTE: JUDITH PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.429, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

PADRES: YESICA DEL CARMEN MARVAL (fallecida) y JOSE MANUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.567.733, domiciliado en: Sector Álvarez Bajares, calle Paramaconi, casa 20, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.

ADOPTANTES: CONRRADO RAFAEL NAVARRO e YRIS DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.900.090 y V-11.423.468, respectivamente, domiciliados en: Sector Álvarez Bajares, calle Paramaconi, casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui.

NIÑO A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que el niño JOSE LUIS RODRIGUEZ MARVAL, de nueve (09) años de edad, nació en fecha veintitrés de Diciembre de dos mil dos (23/12/2002), el cual se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos CONRRADO RAFAEL NAVARRO e YRIS DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.900.090 y V-11.423.468, respectivamente, domiciliados en: Sector Álvarez Bajares, calle Paramaconi, casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, desde que su madre la ciudadana YESICA DEL CARMEN MARVAL, falleció y el padre ciudadano (JOSE MANUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.567.733, domiciliado en: Sector Álvarez Bajares, calle Paramaconi, casa 20, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, no quiso asumir la responsabilidad, siendo entregado a su abuela paterna ciudadana ELIDA HERNANDEZ, y esta luego se lo entrego a los referidos ciudadanos de manera voluntaria, en ese entonces el niño contaba con la edad de seis (06) meses de edad.
Visto así mismo los recaudos consignados, tales como:
a) El Informe Social de Adoptabilidad, donde se concluye que el niño de autos, es adoptable.
b) informe psicológico de adaptabilidad.
c) informe integral de Adoptabilidad.
d) informe legal de Adoptabilidad.
e) constancia de Adoptabilidad.
f) acta de consentimiento.
g) acta de nacimiento.

Por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción del niño, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, ya que su padre biológico voluntariamente lo manifestó, y estando establecida legalmente la filiación en lo que respecta a los padres, y en dicho informe se habla que el niño de autos le fue entregado a los esposos “NAVARRO GARCIA”, de manera voluntaria por parte de la abuela paterna (ELIDA HERNANDEZ), en virtud de que el padre desde que murió la madre del niño se desentendió del mismo y la abuela paterna no posee recursos económicos para brindarle una buena formación.

Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA mediante el presente auto LA VIABILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA ADOPTABILIDAD del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia se INSTA, al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, a proceder al emparentamiento del niño, con la pareja adoptante. Y así se decide.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES CASTILLO

AJD/ZG