REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000594
ASUNTO: BP12-J-2012-000594

SOLICITANTE: EMMA NATHALIE CARPIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.717.588.
ABOGADA ASISTENTE: JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 35567.
NIÑO: (XXX).
MOTIVO: Autorización Judicial para Visa Americana

Por recibido el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VISA AMERICANA, presentada en fecha veintidós (20) de Abril de dos mil doce (2012), por la ciudadana EMMA NATHALIE CARPIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.717.588, domiciliada en la calle muru-muru, casa N° B-2627, urbanización san Onofre, el Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo, el niño (XXX); debidamente asistida por la Abogada JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 35.567,; désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. BP12-J-2012-000594; En consecuencia, este despacho judicial ADMITE la solicitud, cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal “e” del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 511 ejusdem. Ahora bien, esta Juzgadora, actuando como Directora del Proceso y con fundamento en los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva, acuerda suprimir la Audiencia a la que se refiere el artículo 512 de la Ley especial, por resultar la misma inoficiosa, y en consecuencia, procede a dictar su determinación sobre la autorización requerida.
En tal sentido, analizados los alegatos esgrimidos por la solicitante, así como la documental que acompaña su escrito, este Despacho Judicial, considerando que todo niño, niña y adolescente, tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estima ajustado a derecho otorgar la autorización solicitada, toda vez que ante la imposibilidad de la madre de localizar al padre de su hijo, ciudadano JOSE VICENTE GUTIERREZ ANUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.437104, a los fines de que avale el trámite para la obtención de su visa, es deber entonces del Estado venezolano a través de este órgano jurisdiccional, garantizar el derecho que asiste al niño de marras, de obtener sus documentos de identidad.
En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, con fundamento en las previsiones contenidas en las normas ut supra señaladas, y en aplicación del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley especial, el cual esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a la ciudadana EMMA NATHALIE CARPIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.717.588, para que realice sin la asistencia del ciudadano JOSE VICENTE GUTIERREZ ANUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.437104, los trámites pertinentes ante La Embajada de los Estados Unidos de América, a los efectos de solicitar la obtención de la visa de su hijo, el niño (XXX), entendiéndose que la solicitud de la visa en cuestión, no significa en modo alguno que el niño esté autorizado para viajar a los Estados Unidos de América, y así se decide expresamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil doce (2012), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABG. LIZONY PERDOMO.