REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000784
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: ACUERDO PARCIAL DE PARTICION DECOMUNIDAD CONYUGAL
Partes:
DEMANDANTE: LUIS ERNESTO BARAJAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.259.113, domiciliado en la Avenida Doce, Casa N°14, La Charneca, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE/APODERADOS JUDICIALES: MARIA ELENA FUENTES Y MAIRA MORENO, inscritas en los inpreabogado bajo los Nº 37.755 y 36.894.-
DEMANDADA: YSABELY TRINIDAD RUIZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°16.571.233, domiciliada en la Avenida Uno, cruce con calle siete Los Chaguaramos, Casa S/N, -
ABOGADO ASISTENTE: Jossil Zambrano, inscrita en el inpreabogado bajo los N°s: 35.567
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por las ciudadanas MARIA ELENA FUENTES Y MAIRA MORENO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en los inpreabogado bajo los Nº 37.755 y 36.894, actuando como apoderada judiciales del ciudadano, LUIS ERNESTO BARAJAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.259.113, domiciliado en la Avenida Doce, Casa N°14, La Charneca, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez Estado Anzoátegui, Teléfono: 0283-2313594, en contra de la ciudadana YSABELY TRINIDAD RUIZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°16.571.233, domiciliada en la Avenida Uno, cruce con calle siete Los Chaguaramos, Casa S/N, Teléfono: 0412-3953157.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Juan Carlos Morillo, habiéndose constatado la presencia de las apoderadas judiciales de la parte demandante y la parte demandada asistida de la Abogada Jossil Zambrano, inscrita en el inpreabogado bajo los N°s: 35.567, respectivamente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes manifiestan a este Tribunal haber llegado a un acuerdo parcial en la presente causa donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la Partición de la comunidad conyugal la cual quedo establecida en los siguientes términos: PRIMERO: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES que pudiesen corresponderle al demandado, ciudadano LUIS ERNESTO BARAJAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.259.103, producto de su relación laboral, desde la fecha de la realización del matrimonio, es decir, desde el día 03 de Diciembre del año 2.002, hasta la fecha de la disolución del matrimonio, a saber el día 11 de abril de 2011, le corresponderá a la Ciudadana YSABELY TRINIDAD RUIZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°16.571.233; por lo que se acuerda que las cantidades embargadas por este concepto sean entregadas a la referida ciudadana por la EMPRESA SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A OILFIELD SERVICES, Departamento de Recursos Humanos ubicado en la vía Caripito, Kilómetro uno, Maturín, Estado Monagas, para dar así cumplimiento al acuerdo suscrito, en un plazo de cinco (5) días siguientes al recibo del presente oficio.- SEGUNDO: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que por concepto de utilidades anuales, bono vacacional, fideicomiso y sus intereses y sobre cualquier otro bono y/o beneficio percibido por cualquier concepto que pudiera corresponderle al ciudadano LUIS ERNESTO BARAJAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.259.103, producto de su relación laboral, desde la fecha de la realización del matrimonio, es decir, desde el día 03 de Diciembre del año 2.002, hasta la fecha de la disolución del matrimonio, a saber el día 11 de abril de 2011, le corresponderá a la Ciudadana YSABELY TRINIDAD RUIZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°16.571.233; por lo que se acuerda que las cantidades embargadas por estos conceptos sean entregadas a la referida ciudadana por la EMPRESA SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A OILFIELD SERVICES, Departamento de Recursos Humanos ubicado en la via Caripito, Kilómetro uno, Maturín, Estado Monagas, para dar así cumplimiento al acuerdo suscrito, en un plazo de cinco (5) días siguientes al recibo del presente oficio.- TERCERO: Ambas partes acuerdan dejar sin efecto las medidas preventivas decretadas en fecha 01 de Marzo de 2010, por el extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, mediante oficio N°TP-525-2010, de fecha 01 de Marzo de 2010, dirigido a la EMPRESA SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A OILFIELD SERVICES, Departamento de Recursos Humanos ubicado en la vía Caripito, Kilómetro uno, Maturín, Estado Monagas, el cual fue recibido el día 26 de Marzo de 2010; es decir quedan suspendidas las medidas de embargo.-CUARTO: Ambas partes quedan en claras que por los conceptos antes mencionados no tienen nada que reclamar.- En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede el Tigre y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo parcial, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, parágrafo segundo literal “h” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia téngase el presente acuerdo basado en autoridad de cosa Juzgada; Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”..-
Se ordena entregar las copias certificadas de la presente sentencia. Cúmplase lo ordenado.-
Líbrese el oficio respectivo.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, a los once (11) días del Mes de Mayo del dos mil doce (2012), Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABOG. LIZONY PERDOMO
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