REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000643
ASUNTO: BP12-J-2012-000643
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MERQUIADES ESPERANZA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.062.295.
ABOGADO(a) ASISTENTE: ABG: SAYURI RODRIGUEZ y GRIDELAINE LIRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 86.704 y Nº 120.556 respectivamente.
HIJOS, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERQUIADES ESPERANZA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.062.295, domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, Calle Nizoria, Casa Nº Q4-47, actuando en este acto en representación de sus hijos (XXX), debidamente asistida por las ABG: SAYURI RODRIGUEZ y GRIDELAINE LIRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 86.704 y Nº 120.556 respectivamente, mediante la cual acude ante esta competente autoridad para solicitar se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JESUS ARGENIS PEREZ MUJICA, fallecido el día 19 de Marzo del año 2012, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.745.992. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y de los testigos aportados por las solicitantes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la Ciudadana MERQUIADES ESPERANZA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.062.295, domiciliada en la Urbanización virgen del Valle, Calle Nizoria, Casa Nº Q4-47, actuando en este acto en representación de sus hijos (XXX), debidamente asistida por la ABG: SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.704. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano JESUS ARGENIS PEREZ MUJICA, fallecido el día 19 de Marzo del año 2012, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.745.992, a sus hijos (XXX), el primero mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.785.763, y el segundo adolescente titular de la cedula de identidad Nº 24.846.824, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LIZONY PERDOMO CALDERON.
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