REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001135
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: MELISSA PATRICIA MARTINEZ VEGA y JOAQUIN ALFONZO BERMEJO RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.191.792 y Nº V-14.132.392, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JAVIER ROJAS , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 96.360, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 25/10/2010 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (XXX). En Fecha 20/08/2.005 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Mario Briceño Irragori, casa S/N, sector Vista el Sol II, San José De Guanipa Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 29/10/2010 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 31-10-2011 el ciudadano JOAQUIN ALFONZO BERMEJO RIVERO, antes identificado presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. Se ordena la notificación de la ciudadana MELISSA PATRICIA MARTINEZ VEGA, seguidamente en fecha 27-03-2012 se consigno la notificación efectiva de la ciudadana MELISSA PATRICIA MARTINEZ VEGA. En auto de fecha 02/04/2012, en fecha 03/04/2011, habiendo transcurrido el lapso correspondiente luego de la notificación, este tribunal ordena dictar Sentencia en un lapso de 5 días de Despacho, en fecha 03/04/2011 la ciudadana MELISSA PATRICIA MARTINES VEGA, consigno diligencia, que corre en el folio 33 de este expediente, por la cual manifiesta que en la “cláusula cuarta” del escrito de de común acuerdo para este asunto de Separación de Cuerpos y Bienes, el ciudadano JOAQUIN ALFONZO BERMEJO RIVERO, se comprometió a suministrar a la antes mencionada ciudadana, la cantidad de Bs. 2.000,00, mensuales la cual entregará a los 30 días de cada mes, obligándose también a suministrar los gastos de ropa, calzado, colegio, recreación, medicina, atención medica, y lo referente a la preservación de la salud, de su hijo (XXX), así como otros gastos extraordinario que se presente. Seguidamente afirma en la diligencia, que el ciudadano JOAQUIN ALFONZO BERMEJO RIVERO, desde un tiempo para acá, en cuanto al aporte referido a atención médica, y lo referente a la preservación de la salud de su hijo, así como también a gastos extra, no ha cumplido como lo prometió, asimismo solicitó a este Tribunal ordene lo conducente al ciudadano JOAQUIN ALFONZO BERMEJO RIVERO, con respecto a las obligaciones que ha descuidado.
PARTE MOTIVA

Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, incoado por los ciudadanos: MELISSA PATRICIA MARTINEZ VEGA y JOAQUIN ALFONZO BERMEJO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: E-82.191.792 y Nº: V-14.132.392, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JAVIER ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 96.360.

ESTA OPERADORA DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 29/10/2010 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 31/10/2011 fecha en la cual el ciudadano JOAQUIN ALFONZO BERMEJO RIVERO, antes identificado, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, y posteriormente en fecha 27/03/2012 se consigno la notificación efectiva de la ciudadana MELISSA PATRICIA MARTINEZ VEGA, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio incoada por los ciudadanos MELISSA PATRICIA MARTINEZ VEGA y JOAQUIN ALFONZO BERMEJO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.191.792 y Nº: V-14.132.392, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JAVIER ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 96.360, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 20/08/2.005 por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
Se acuerda liquidar la comunidad conyugal. Se homologa lo convenido por los solicitantes en todas y cada una de sus partes los acuerdos contraídos, en cuanto a las Instituciones familiares. No obstante, considerando la solicitud en diligencia suscrita por la ciudadana, MELISSA PATRICIA MARTINEZ VEGA, de la que antes se hizo referencia, se ordena al ciudadano JOAQUIN ALFONZO BERMEJO RIVERO, de dar cumplimiento de las obligaciones que derivan del ejercicio de la patria potestad y de la responsabilidad de crianza con respecto a su hijo (XXX) arriba indicado, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los dieciseis (16) días del Mes de Mayo del año 2.012.
EL JUEZA PROVISORIA,



ABOG. FARAH MELLISA AZOCAR.-



LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:46 a.m. y se agregó al expediente.-



LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-