REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000613
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: RAMON RAFAEL BELLO GONZALEZ y ROSSANA KATERINA BASTARDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.482.359 y V-8.287.126 respectivamente; debidamente asistidos por las abogadas LOURDES TERESA GARCIA y HEIDI ELENA ZAMORA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº: 169.230 Y 88.851, respectivamente. Exponen los solicitantes que en fecha 17/11/2000 contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: (XXX), respectivamente, establecieron su ultimo domicilio conyugal en el callejón El Jùbilo cruce con calle Santa Teresa, casa sin numero, San José De Guanipa Estado Anzoátegui. Que desde el 15 de Mayo de 2005 están separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 24/04/2012, se le dio entrada en fecha 25/04/2012. En fecha 30/04/2012 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art. 351 LOPNNA.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASÍ HA DE DECLARARSE.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos: RAMON RAFAEL BELLO GONZALEZ y ROSSANA KATERINA BASTARDO ROJAS, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 17/11/2000 por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASÍ SE DECLARA.
En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de sus hijas de nombres (XXX), respectivamente. Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los diecisiete (17) días del Mes de Mayo del 2012 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERÓN.-
En esta misma fecha siendo las 01:26 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERÓN.-
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