REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000281
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: GONZALO ANTONIO FONSECA ALBARRAN y DESIREE MICHELLE YOUNG DE FONSECA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.446.109 y Nº V-12.074.009, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ZULEIMA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 32.299, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 04/08/2008 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos gemelos de nombres (XXX). En Fecha 23/06/2.001 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Orinoco, residencias “Doña Juana”, casa Nº 07, sector “El Chaparral”, de la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 05/08/2008 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 09/05/2012 los ciudadanos: GONZALO ANTONIO FONSECA ALBARRAN y DESIREE MICHELLE YOUNG DE FONSECA, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. Habiendo transcurrido el lapso correspondiente, este tribunal ordena dictar Sentencia en un lapso de 5 días de Despacho.
PARTE MOTIVA

Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: GONZALO ANTONIO FONSECA ALBARRAN y DESIREE MICHELLE YOUNG DE FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.446.109 y Nº V-12.074.009, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ZULEIMA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 32.299.

ESTA OPERADORA DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 05/08/2008 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 09/05/2012 fecha en la cual los ciudadanos GONZALO ANTONIO FONSECA ALBARRAN y DESIREE MICHELLE YOUNG DE FONSECA, antes identificado, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio incoada por los ciudadanos GONZALO ANTONIO FONSECA ALBARRAN y DESIREE MICHELLE YOUNG DE FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.446.109 y Nº V-12.074.009, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ZULEIMA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 32.299, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 23/06/2.001 por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
Se acuerda liquidar la comunidad conyugal. Se homologa lo convenido por los solicitantes con respecto a las instituciones familiares, en todas y cada una de sus partes de acuerdo a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los dieciocho (18) días del Mes de Mayo del año 2.012.
EL JUEZA PROVISORIA,



ABOG. FARAH MELLISA AZOCAR.-



LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 9:03 a.m. y se agregó al expediente.-



LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-