REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000333
ASUNTO: BP12-J-2012-000333
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ TABETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 12.438.819, domiciliado en el sector Los Chaguaramos II, Calle Ecuador, Casa S/N, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: YEMDY ALCALA SOTILLO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.760, en su carácter de Defensora Pública de Protección.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. YEMDY ALCALA SOTILLO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.760, a favor de los Niños (XXX); a requerimiento del Ciudadano GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ TABETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 12.438.819, domiciliado en el sector Los Chaguaramos II, Calle Ecuador, Casa S/N, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia del solicitante, el Defensor Publico de Protección y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. YEMDY ALCALA SOTILLO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.760, a favor de los Niños (XXX). SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al Ciudadano GUILLERMO ANTONIO GONZALEZ TABETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 12.438.819, domiciliado en el sector Los Chaguaramos II, Calle Ecuador, Casa S/N, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, a favor de los Niños (XXX), a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECREATRIA TITULAR,
ABG. LIZONI PERDOMO CALDERON.-
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