REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000712
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: DORISBET RONDON BELLORIN y FRANK REYNALDO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.003.785 y V-10.996.586 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 36.173. Exponen los solicitantes que en fecha 02/06/1989 contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres: (XXX), establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle “Los Lirios” sector “Los Jardines” de la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui. Que desde el 15 de julio de 2003 están separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha11/05/712, se le dio entrada en fecha 14/05/2012. En fecha 15/05/2012 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art. 351 LOPNNA.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASÍ HA DE DECLARARSE.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos: DORISBET RONDON BELLORIN y FRANK REYNALDO BETANCOURT, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 02/06/1989, por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASÍ SE DECLARA.
En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de sus hijos de nombres (XXX), respectivamente. Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintidós (22) días del Mes de Mayo del 2012 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERÓN.-
En esta misma fecha siendo las 02:30 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERÓN.-
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