REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000672

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: Abg. ARTURO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.472.425, en su carácter de Defensor Público.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Defensor Publico de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog ARTURO GUILLEN, a solicitud de los ciudadanos JOSE ANTONIO CARVAJAL, Y BLAXELIS DANIZA CARVAJAL RUIZ y GREGORIO ANTONIO CARVAJAL, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº 19.728.413, 19.728.412 y 8.880.1721, respectivamente, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y de los menores de edad (XXX) respectivamente, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana DACIA IVETTE RUIZ CARVAJAL, fallecida el día 04 de agosto del año 2.011, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.886.120. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes y el defensor Publico de protección, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente toma la palabra la parte solicitante asistidas el Defensor Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien expuso:“Consigno en este acto copia certificada del acta de defunción de la difunta ciudadana DACIA IVETTE RUIZ CARVAJAL, el acta de matrimonio del Ciudadano Gregorio Antonio Carvajal y las partidas de nacimiento de sus hijos, dando cumplimiento en lo solicitado por este Tribunal, asimismo solicito se declare a los solicitante y a los adolescentes (XXX), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana DACIA IVETTE RUIZ CARVAJAL, fallecida el día 04 de agosto del año 2.011, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.886.120, tomando en cuenta que son sus herederos como se desprende del acta de defunción y de la declaración de los testigos aportados por la parte en la causa signada con el N BP12-J-2012-170, en la cual por error involuntario se declaran herederos los adolescente aquí mencionados obviando a los adultos y al esposo de la difunta.- Seguidamente el Tribunal vista la solicitud y analizadas toda y cada una de las pruebas aportadas tales como el acta de defunción de la ciudadana DACIA IVETTE RUIZ CARVAJAL, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.886.120, con la cual se demuestra el hecho de la muerte ocurrido en fecha 04 de agosto del año 2.011, así como la copia certificada del acta de matrimonio de la referida ciudadano con el Ciudadano GREGORIO ANTONIO CARVAJAL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.880.172, y las partidas de nacimiento de los hijos (XXX), todo lo cual lleva necesariamente a este Tribunal a que una vez analizadas las pruebas aportados y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar con Lugar la Solicitud planteada por el Defensor Publico de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog ARTURO GUILLEN, a solicitud de los ciudadanos JOSE ANTONIO CARVAJAL, Y BLAXELIS DANIZA CARVAJAL RUIZ y GREGORIO ANTONIO CARVAJAL, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº 19.728.413, 19.728.412 y 8.880.172, respectivamente, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y de los menores de edad (XXX), el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana DACIA IVETTE RUIZ CARVAJAL, fallecida el día 04 de agosto del año 2.011, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.886.120. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de la Ciudadana DACIA IVETTE RUIZ de CARVAJAL, fallecida el día 04 de agosto del año 2.011, quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.886.120, a su esposo el Ciudadano GREGORIO ANTONIO CARVAJAL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.880.172 a sus hijos (XXX) respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LIZONY PERDOMO CALDERON