REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000688

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD
SOLICITANTE: RUTH LUCILA MEDORIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.965.990, con domicilio en la población de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: ALFREDO JOSE OSTOS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.270.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RUTH LUCILA MEDORIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.965.990, con domicilio en la población de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de sus hijas (XXX) debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE OSTOS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.270.- Mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Titulo Supletorio de Propiedad. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, asistido de abogado, de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales consignadas; esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD, incoada por la Ciudadana RUTH LUCILA MEDORIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.965.990, con domicilio en la población de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos (XXX), ya referidos, sobre las siguientes bienhechurias a favor de sus hijas y su nieto antes mencionados, constituidas por una casa de las siguientes características: Paredes de bloques de cemento de diez centímetros (10 cm.) y quince centímetro (15 cm.), con friso, liso, estructura de vigas, bases y pilares encofrados en cementos y emparrillados, de hierro, piso de cemento, acabado de porcelana, cableado de electricidad, embutidos, aguas blancas y servidas empotradas, techo de platabanda, ventanas de vidrio y aluminios, tipo batientes, puerta de metal en su frente y fondo y las internas de distribución de la vivienda en madera entamboradas, todos con marcos de metal; estando distribuida por dos (2) habitaciones, una (1) sala- comedor, una (1) cocina encofrada en cemento y porcelana, un (1) baño interno con sanitario y un porche enrejado en cabillas cuadradas de hierro y tubulares de metal; y cercado su fondo parcialmente en paredones de bloques; dicha casa está ubicada en la calle Urdaneta, sector Girardot, de la mencionada población de San José de Guanipa, aun sin número, siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: calle Urdaneta, que es su frente, con seis metros con ochenta y dos centímetros (6,82 mts.). SUR: Fondo y Posesiones, que son o fueron de Ursulina de Alfonso, con seis metros con setenta centímetros (6,70 mts.). ESTE: casa y fondo, que son o fueron de Ursulina de Alfonso, con dieciocho metros y diez centímetros (18,10mts.) OESTE: casa y fondo que es o fueron de Norka Aguilera con dieciocho metros y diez centímetros (18,10 mts.); con una superficie total del terreno de ciento veintidós, metros cuadrados con treinta cinco centímetros, cuyo costo actual es de doscientos veinte mil bolívares (220.000,00 Bs.) equivalentes a (2444,44 U.T.), reservándose el usufructo vitalicio del mismo; a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. Farah Melissa Azocar Chacin

La Secretaria Temporal

Abg. Lizony Perdomo Calderón
En la misma fecha siendo las 3:30 de la tarde se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Temporal

Abg. Lizony Perdomo Calderón