REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000227
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar.
DEMANDANTE: ILDEMARO RAFAEL ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V.- 8.640.070, domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora, Casa Nº21, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: NAKARY PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.187.078, domiciliada en la urbanización Lomas del palomar terraza 13, casa Nº 4, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui.
NIÑO: (xxx).-
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano ILDEMARO RAFAEL ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V.- 8.640.070, domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora, Casa Nº21, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono Nº: 0424-8933124, debidamente asistida la abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 35.567, actuando en representación de su hijo (xxx), en contra la ciudadana NAKARY PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.187.078, domiciliada en la urbanización Lomas del palomar terraza 13, casa Nº 4, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, teléfono:0424-8194187.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Juan Carlos Morillo, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante asistido de la abogada antes mencionada y la parte demandada asistencia de la abogada Flor Yesenia Pinto, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº1295. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos.-Seguidamente ambas partes manifiestan a esta Juez su intención de conversar en el presente asunto a los fines de llegar a un acuerdo relacionado con la presente solicitud en interés superior de su hija.- Luego de discutido el asunto las partes llegaron al siguiente acuerdo de REGIMEN DE CONVICENCIA FAMILIAR: El padre tendrá contacto con su hijo un fin de semana cada 15 días retirándolo en el hogar de la abuela materna los días Viernes a las cuatro (4:00 p.m) y regresándolo en el mismo lugar el día martes a las cuatro (4:00 p.m) de la tarde.- Ambas partes se comprometen a comunicarse telefónicamente en caso de imprevistos relacionados con dicho régimen de convivencia familiar, pudiendo ambos padres modificarle régimen de convivencia familiar aquí establecido y el horario siempre tomando en cuenta las necesidades deL niño.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL y SEMANA SANTA: El padre disfrutara las VACACIONES DE CARNAVAL, debiendo retirar al niño en el hogar de la abuela materna el día Viernes a las cuatro (4:00 p.m) y regresándolo el día domingo a las cuatro (4:00 p.m), iniciándose desde el año 2013 con el padre.- Y la madre disfrutara de las VACACIONES DE SEMANA SANTA y el año siguiente en forma alterna.- Cuando le correspondan al padre las vacaciones de semana Santa tendrá derecho a retirar al niño en el hogar de la abuela materna el día Miércoles a las diez de la mañana (10:00 a.m) y regresándolo el día domingo a las cuatro (4:00 p.m), en el hogar de la abuela materna.- En caso de viajar con el niño el padre deberá tomar las previsiones para realizar la entrega del niño en la hora aquí pautada, debiendo notificar a la madre en caso de cualquier imprevisto que se pueda presentar.-EL DÍA DEL PADRE el niño lo compartirá con este el día que corresponda, debiendo ambos padres intercambiar el fin de semana respectivo, retirando el padre al niño en el hogar de la abuela materna el día Viernes a las cuatro (4:00 p.m) y regresándolo el día domingo a las cuatro (4:00 p.m).- EL DÍA DE LA MADRE CON LA MADRE.- EL CUMPLEAÑOS DEL NIÑO, lo pasara con la madre, pudiendo el padre disfrutar de la celebración del cumpleaños de su hijo si lo considera; en todo caso le corresponderá al padre pasar con su hijo el día siguiente a saber el día 24 de Julio de cada año.- En lo que respecta a las VACACIONES DECEMBRINA: EN ÉPOCA DE NAVIDAD el padre podrá retirar al niño para disfrutar dicho periodo desde el día Veintidós (22) de Diciembre hasta el día veintisiete de Diciembre de cada año, debiendo el padre retirar al niño en el hogar de la abuela materna a las cuatro (4:00 p.m) y regresándolo en el mismo lugar a las cuatro (4:00 p.m).- EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO el padre podrá retirar al niño para disfrutar dicho periodo desde el día veintiocho (28) de Diciembre hasta el día cuatro (04) de Enero, debiendo el padre retirar al niño en el hogar de la abuela materna a las cuatro (4:00 p.m) y regresándolo en el mismo lugar a las cuatro (4:00 p.m); dichas vacaciones se realizaran en forma alterna, iniciando el en año 2012 este año al padre el `periodo de Fin de Año.- En caso de viajar con el niño el padre deberá tomar las previsiones para realizar la entrega del niño en la hora aquí pautada, debiendo notificar a la madre en caso de cualquier imprevisto que se pueda presentar.- En lo que respecta a las VACACIONES ESCOLARES: El padre tendrá derecho a disfrutar durante el periodo de vacaciones de forma alterna: de la siguiente manera: el padre tendrá derecho desde el día 04 de Agosto hasta el día 19 de Agosto, iniciándose este año en dicho periodo con el padre, y el año siguiente tendrá derecho a disfrutar con su hijo desde el día 19 de agosto al 10 de septiembre ,quedando en el entendido que el mismo se realizara en forma alterna.- El padre se compromete a mantener contacto telefónico con su hijo en la medida de sus posibilidades y a notificar a este en caso de no poder asistir en el cumplimiento del régimen de convivencia familiar aquí establecido.- Con el presente Régimen de Convivencia Familiar queda modificado el anterior establecido a través de un convenimiento suscrito por las partes en fecha 11 de Abril de 2011.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil doce (2012).
La Jueza Provisoria
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abog. Lizony Perdomo Calderón
|