REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000693
ASUNTO: BP12-J-2012-000693

En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de Mayo de 2012, siendo las 02:30 P.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los Ciudadano CARLOS ENRIQUE CONTRERAS ACEVEDO y PATRICIA JOSE GOMEZ DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.679.522 y 14.660.936, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS ROJAS NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.024, mediante la cual solicitan se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos por ellos establecidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado, la presencia de los solicitantes asistidos del abogado up supra, por lo que se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en la sala de juicio en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Consecutivamente toma la palabra los solicitantes Ciudadanos CARLOS ENRIQUE CONTRERAS ACEVEDO y PATRICIA JOSE GOMEZ DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.679.522 y 14.660.936, respectivamente, quienes exponen: “Solicitamos se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos por nosotros establecidos, Es todo” en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CONTRERAS ACEVEDO y PATRICIA JOSE GOMEZ DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.679.522 y 14.660.936, respectivamente de conformidad con el Artículo 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña (XXX), se tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Y así se decide. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA PROVISORIO



Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.





LA SECRETARIA,


Abg. LIZONY PERDOMO CALDRON.-