REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000526
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSE MIGUEL CARPIO MILLAN y CAROLINA DEL VALLE MANSOUR BAYEH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 15.126.062 Y 13.497.376, respectivamente; debidamente asistidos por la Abog. ARLET ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 139.066, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 13-05-2010 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes alegaron que en fecha 17-02-2006, contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización San Onofre, Segunda etapa, calle carcanapire, casa nº E-89, de ésta ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui; Dentro de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (XXX). La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 13-05-2010 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 17-05-2012 los ciudadanos JOSE MIGUEL CARPIO MILLAN y CAROLINA DEL VALLE MANSOUR BAYEH solicitan la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 21/05/2012 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez al conocimiento de la misma.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: JOSE MIGUEL CARPIO MILLAN y CAROLINA DEL VALLE MANSOUR BAYEH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 15.126.062 Y 13.497.376, respectivamente; debidamente asistidos por la Abog ARLET ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 139.066.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 13-05-2010, fecha en la cual El Extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción judicial, declaro la separación de cuerpos, hasta el día 17-05-2012 fecha en que los ciudadanos: JOSE MIGUEL CARPIO MILLAN y CAROLINA DEL VALLE MANSOUR BAYEH, antes identificados, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, y por cuanto no hubo reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes incoada por los ciudadanos: JOSE MIGUEL CARPIO MILLAN y CAROLINA DEL VALLE MANSOUR BAYEH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 15.126.062 Y 13.497.376, respectivamente; debidamente asistidos por la Abog ARLET ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 139.066, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 17/02/2.006 por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui. .
Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide. Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).-
EL JUEZA PROVISORIA,
ABOG. FARAH MELLISA AZOCAR.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 10:58 A.M. y se agregó al expediente.-
LA SECRETARIA,
ABOG. . LIZONY PERDOMO CALDERON.-
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