REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000612
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Demanda de Divorcio
PARTE DEMANDANTE: JACQUELINE DEL VALLE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.470.794, domiciliado en la calle San Félix, Casa Nº40-A, Sector Girardot, San José de Guanipa Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.322.
PARTE DEMANDADA: NELSON JOSE SUAREZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8464148, con domicilio en la calle José Antonio Anzoátegui, Casa Nª7, El Tigre, Estado Anzoátegui .
ABOGADO ASISTENTE: LUCIA ROCA Y DARWIN ÁLVAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nªs:91.815 y 91.113, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (XXX).

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.470.794, domiciliado en la calle San Félix, Casa Nº40-A, Sector Girardot, San José de Guanipa Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio REINALDO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.322, en la misma se encuentra la adolescente de nombre (XXX), contra el ciudadano NELSON JOSE SUAREZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8464148, con domicilio en la calle José Antonio Anzoátegui, Casa Nª7, El Tigre, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistida del abogado antes señalado, y la parte demandada asistida de los Abogados Lucia Roca y Darwin Álvarez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nªs:91.815 y 91.113, respectivamente, las hijas de los solicitantes Ciudadanas (XXX). Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a la parte en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Ahora bien ambas partes lograron establecer un Acuerdo Respecto de las Instituciones familiares a favor de su hija la adolescente (XXX): LA PATRIA POTESTAD de las hija la detentan ambos padres, al igual que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en referencia a la CUSTODIA la tiene la madre y la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a suministrar por este concepto para su hija (XXX) la suma de Un Mil quinientos Bolívares mensuales que comprende los gastos de alimentación, colegio, pasaje y actividades extras, dicha cantidad será cumplida de la siguiente manera: La cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150) semanales, es decir los días viernes y en su defecto el día sábado y la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.854) al final de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Banesco signada con el Nº01340945509461376551, a nombre de (XXX), quien es su hija y hermana de la adolescente beneficiario de esta obligación de manutención. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE JULIO: El padre se compromete a realizar compra junto con la adolescente de autos de los útiles escolares y uniformes respectivos.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a comprar junto con su hija los gastos de ropa para navidad y año nuevo.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS : La adolescente (XXX), se encuentra amparada con el Seguro de la Empresa PDVSA, a favor de los hijos de los trabajadores.- En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es amplio, teniendo el padre y la adolescente que ponerse de acuerdo en la forma como van a garantizar sus comunicaciones, buscando siempre mantener contacto directo.- Es todo”. Seguidamente la parte demandante: “Manifestó que insiste en la continuidad del presente procedimiento”.- Se garantizo a la adolescente de autos su derecho a opinar de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, el presente acuerdo respecto de las Instituciones Familiares teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.- Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados,.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar


La Secretaria

Abog. Mariana Llavaneras Briceño