REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000041
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REPOSICIÒN
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
PARTES:
DEMANDANTE: ZAIRA MARTINA ROSALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.361.062.-
DEMANDADO: RAFAEL ENRIQUE BASTARDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-5.997.870.-
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (XXX).-
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, interpuesta por la ciudadana ZAIRA MARTINA ROSALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.361.062, asistida por la abogada ejercicio CARMEN ELENA GONZALEZ R inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 26.168 , a favor de sus hijos: (XXX), contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE BASTARDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-5.997.870; éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, observa: Que en fecha 03 de Mayo de dos mil doce, la secretaria de este Tribunal deja constancia y certifica las notificaciones de los ciudadanos ZAIRA MARTINA ROSALES GONZALEZ, RICARDO JOSE BASTARDO ROSALES Y MILAGROS JHOANA BASTARDO ROSALES y del Ciudadano RAFAEL ENRIQUE BASTARDO BRITO, y en la misma fecha fija oportunidad en la cual tendrá lugar la Audiencia preliminar en Fase de Mediación en la presente causa, la cual estaba pautada para el día 15 de Mayo de 2012, a las 9:30 a.m.- Ahora bien observa este juzgadora que en la oportunidad pautada por este Tribunal para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación que el Ciudadano RAFAEL ENRIQUE BASTARDO BRITO, ampliamente identificado en autos y quien es la parte demandada en la presente causa no se encuentra debidamente notificado, de allí que siendo responsabilidad de este Tribunal y tomando en cuenta que no es responsabilidad de las partes sino de este Tribunal, la garantía del debido proceso es por lo que esta Juzgadora considera que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, donde ordena a los jueces a mantener la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan presentarse, para ello impone nulidades que solo proceden cuando ha dejado de cumplirse con alguna formalidad esencial a la validez del acto, todo conforme a la Ley, tomando en consideración la norma constitucional contenida en el artículo 49, numeral 8 que establece: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificadas….”, en concordancia con el artículo 26, en su primer párrafo, ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”, esta Juzgadora admite que se cometió un error judicial, lo que amerita sea corregido, para evitar injusticias y daños y perjuicios, que causen gravamen irreparable a las partes y en aras de preservar el debido proceso y las garantías procesales alegadas y estudiadas, se debe subsanar el error cometido es por lo que se ordena la reposición de la causa, restableciéndose las garantías constitucionales y procesales que asiste a las partes, más aún por el juez, cuando de ha subvertido el orden procesal. Con la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela donde se estableció la Supremacía Constitucional, y otorgó a los órganos jurisdiccionales la obligación de brindar una tutela judicial efectiva, con lo cual asignó al poder judicial un rol esencial en la sociedad, y se convirtió en tutor de los derechos fundamentales del ser humano, y sobre nosotros los Jueces, recayó la obligación de la búsqueda de la justicia y de resolver conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, y requiere que los operadores de justicia una nueva mentalidad, que puedan entender que los derechos ya no dependen de la Ley, sino de la Constitución misma, y lo que supone una aplicación de la totalidad de las Instituciones Jurídicas, para basarse en la interpretación de la norma Constitucional y más aún cuando los usuarios no son responsables de los errores que puedan los jueces cometer en el desempeño de sus funciones, pero que están facultados por la misma Constitución a corregir sus propios errores, y máxime cuando ha sido cometido por una Juez.
Seguido por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la reposición de la causa dejando sin efecto la certificación realizada por la Secretaria del Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2012 y el auto que acuerda fijar audiencia preliminar en Fase de Mediación, se ordena la continuidad de la presente causa en el estado en que se encuentra; se obvia la notificación de las partes involucradas en la presente causa toda vez que ambas se encuentran a derecho, tomando en cuenta el principio de la notificación única establecido en el Ley.- Es Todo Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisora
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria
Abog. Lizony Perdomo Calderón
|