REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000583
ASUNTO: BP12-J-2012-000583
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
SOLICITANTE (s): MARISELA LILINA GUERRERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.753.782, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(A) ASISTENTE: YANTIZA BARROSO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.535.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISELA LILINA GUERRERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.753.782, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui quien actúa en representación del Adolescente (XXX), debidamente asistida por la Abog YANTIZA BARROSO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.535, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto la solicitante, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Tres (03) día del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LIZONY PERDOMO CALDERON.
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