REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-00293
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: NIDIA DEL VALLE VIELMA DÌAZ y CARLOS EDUARDO TRUJILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.963.515 y Nº V-12.969.530, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARICRUZ JOSE AMAIZ SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 111.714, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 25/03/2011 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: (XXX). En Fecha 23/09/2003 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Soublet, casa Nº 42, sector Ezequiel Zamora, de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 28/03/2011 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 26-03-2012 la ciudadana: NIDIA DEL VALLE VIELMA DÌAZ, antes identificada presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. Se ordena la notificación del ciudadano CARLOS EDUARDO TRUJILLO GONZALEZ, seguidamente en fecha 18-05-2012 se consigno la resulta de notificación efectiva del ciudadano CARLOS EDUARDO TRUJILLO GONZALEZ, en fecha 18/05/2012, habiendo transcurrido el lapso correspondiente luego de la notificación, este tribunal ordena dictar Sentencia en un lapso de 5 días de Despacho.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, incoado por los ciudadanos: NIDIA DEL VALLE VIELMA DÌAS y CARLOS EDUARDO TRUJILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.963.515 y Nº V-12.969.530, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARICRUZ JOSE AMAIZ SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 111.714
ESTA OPERADORA DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA: Consta en autos, que el día 28/03/2011 se declaro la separación de cuerpos y en fecha 26/03/2012, la ciudadana NIDIA DEL VALLE VIELMA DÌAS, antes identificada, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, y posteriormente en fecha 18/05/2012 se consigno la notificación efectiva del ciudadano CARLOS EDUARDO TRUJILLO GONZALEZ. Ahora bien, se presta atención que si comparamos la fecha cuando se declaró la separación de cuerpos, con la fecha, cuando se solicitó la conversión en divorcio, observamos que harían falta dos días para que se cumpliera un año, sin embargo, considerando el día 18/05/2012, fecha cuando fue consignada la notificación efectiva del ciudadano CARLOS EDUARDO TRUJILLO GONZALEZ, se evidencia transcurrido mas de un año, contados a partir del día cuando se declaró la separación de cuerpos. Por haber más del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio incoada por los ciudadanos: NIDIA DEL VALLE VIELMA DÌAZ y CARLOS EDUARDO TRUJILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.963.515 y Nº V-12.969.530, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARICRUZ JOSE AMAIZ SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 111.714. por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió, celebrado en fecha 23/09/2.003, por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
Se acuerda liquidar la comunidad conyugal. Se homologa lo convenido por los solicitantes en todas y cada una de sus partes los acuerdos contraídos, en cuanto a las Instituciones Familiares, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los treinta (30) días del Mes de Mayo del año 2.012.
EL JUEZA PROVISORIA,
ABOG. FARAH MELLISA AZOCAR.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 09:05 a.m. y se agregó al expediente.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-
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