REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000124
ASUNTO: BH16-X-2012-000012

DECRETO DE MEDIDAS PROVISIONALES DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la diligencia de fecha 25 de Mayo del año 2012, suscrita por la abogada en ejercicio YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, IPSA, Nº 76.780, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, actuando en este acto en representación del Joven adulto (XXX) , y el pedimento por ella formulado este tribunal Acuerda: aperturar el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP12-V-2012-000124 de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui DECRETA: PRIMERO: Media preventiva de embargo sobre el 30% del salario mensual que ha de percibir el ciudadano GUSTAVO MARIÑO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.261.491, los cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre del referido joven adulto, a este tribunal los primero tres días de cada mes. SEGUNDO: Medida de Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (30%), producto de las Utilidades, que ha de percibir la obligada en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre del joven adulto, los primeros Cinco (05) días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad.- Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP12-V-2012-000124, por OBLIGACION de MANUTENCION, el ciudadano (XXX), con domicilio en la calle 11 sur, casa N° 64, pueblo nuevo sur, El tigre, Estado Anzoátegui, Nro telefónico 0424-843-3930, asistido por la Defensora Publica abg, YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro:76.760; en contra del ciudadano GUSTAVO MARIÑO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.261.491, anteriormente identificados.- Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los adolescentes en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Director del Liceo Jose Rafael Revenga, Ubicado en la avenida Wiston Churchill de ésta Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Asimismo a que informe así mismo sobre el salario devengado mensual y cualquier otro beneficio que perciba el ciudadano GUSTAVO MARIÑO VALDERRAMA y a su hijo: (XXX). Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Dra. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA

Abg. LIZONY PERDOMO