REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000675
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): LUISA VICTORIA ORTIZ DE GUERRA, MARYRENE DEL CARMEN GUERRA ORTIZ, TOMAS RAMON GUERRA ORTIZ, ENERYMAR ANILUAP GUERRA ORTIZ, y el adolescente (XXX)
ABOGADO(a) ASISTENTE: Abg. DIOSMERY SUFIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.355.
HIJOS, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)


Vista el acta del día, miércoles treinta (30) de Mayo de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad cuando tuvo lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanos: LUISA VICTORIA ORTIZ DE GUERRA, MARYRENE DEL CARMEN GUERRA ORTIZ, TOMAS RAMON GUERRA ORTIZ, ENERYMAR ANILUAP GUERRA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.077.569, V-13.030.820, V-15.375.703 Y V17.539.140, respectivamente, y el adolescente (XXX), domiciliados en la Calle 14 Sur, casa Nº 10-A, entre Novena y Décima Carrera, Sur de Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui; asistidos por la abogada DIOSMERY SUFIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.355, con domicilio en el callejón La Esperanza, casa Nº 23, del sector Barrio Sur, del Municipio Simon Rodriguez, del Estado Anzoátegui, actuando como integrantes de la Sucesión del cujus CARLOS RAMON GUERRA BRITO, según se evidencia en copia de acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos, consignada con la solicitud. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana solicitante: LUISA VICTORIA ORTIZ DE GUERRA y el adolescente (XXX) asistidos de la abogada asistente, y de los testigos aportados por los solicitantes, constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar con Lugar la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS planteada por los Ciudadanos: LUISA VICTORIA ORTIZ DE GUERRA, MARYRENE DEL CARMEN GUERRA ORTIZ, TOMAS RAMON GUERRA ORTIZ y ENERYMAR ANILUP GUERRA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.077.569, V-13.030.820, V-15.375.703 Y V-17.539.140, respectivamente, y el adolescente (XXX), domiciliados en la Calle 14 Sur, casa Nº 10-A, entre Novena y Décima Carrera, Sur de Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada DIOSMERY SUFIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.355, actuando como integrantes de la Sucesión del cujus CARLOS RAMON GUERRA BRITO.- SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano CARLOS RAMON GUERRA BRITO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.745.609, fallecido Ab-intestato, en fecha 02/02/2012, según se evidencia en acta de defunción, a su esposa la Ciudadana: LUISA VICTORIA ORTIZ DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.077.569 y a sus hijos MARYRENE DEL CARMEN GUERRA ORTIZ, TOMAS RAMON GUERRA ORTIZ y ENERYMAR ANILAUP GUERRA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-3.030.820, V-15.375.703, V-17.539.140, respectivamente, y al adolescente (XXX), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El tigre, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LIZONY PERDOMO CALDERON