REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000501
ASUNTO: BH15-X-2006-000118
SENTENCIA INTELOCUTORIA
ENTREGA DE LA TOTALIDAD DEL DINERO
OBLIGACION DE MANUTENCION
Visto el escrito de fecha 25-04-2012, suscrito por los ciudadanos YIRLE YANNI TORRES CONTRERAS y ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 15.822.417 y 14.132.732, debidamente asistidos por el Abogado ANITZA CHACIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.753, en el cual solicita la entrega total del dinero que se encuentra depositado en la cuenta del Extinto Tribunal de primera instancia de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, y visto que la presente causa se encuentra Sentenciada en fecha 11-04-2011, donde se decreta la Perención de la misma de igual manera el Tribunal observa que los solicitantes son ambos padres de la niña (XXX); en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda y ordena de conformidad hacer entrega a la ciudadana YIRLE YANNI TORRES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.822.417, la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta del Extinto Tribunal de primera instancia de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, es decir la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.306,77) y para tal efecto se acuerda oficiar a la coordinación de la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a éste Circuito de protección. En consecuencia, se acuerda el cierre del presente asunto, ordenándose el archivo del mismo. Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR .
LA SECRETARIA,
ABG. LIZONY PERDOMO.
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