REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000548
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (s): FRANCISCA ANTONIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.889.014, con domicilio en el Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui
ABOGADO(A) ASISTENTE: JESUS RAFAEL BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.270.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX),.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.889.014, con domicilio en el Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de sus hijas (XXX), respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.270. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto la solicitante, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los ocho (08) día del mes de Mayo de dos mil doce (2012). A los Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. LIZONI PERDOMO CALDERON
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