REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001234
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: JEAN CARLOS LOPEZ MIRANDA Y DORIS PATRICIA RANGEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-13.611.641 y N°: V-14.857.457, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YENNIFER WALTERS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 125.072, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 09/11/2010 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (XXX). En Fecha 14/02/2.009 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle La victoria, Casa Nº 3, Sector 17 de Diciembre, de la ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 18/01/2011 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 21-03-2012 la ciudadana DORIS PATRICIA RANGEL HERNANDEZ, antes identificada presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 23/03/2012 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez al conocimiento de la misma ordena la notificación del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ MIRANDA, seguidamente en fecha 16-04-2012 se consigno la notificación efectiva del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ MIRANDA. En auto de fecha 02/05/2012 habiendo transcurrido el lapso correspondiente luego de la notificación, este tribunal ordena dictar Sentencia en un lapso de 5 dias de Despacho.-
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: JEAN CARLOS LOPEZ MIRANDA Y DORIS PATRICIA RANGEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-13.611.641 y N°: V-14.857.457, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YENNIFER WALTERS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 125.072.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 18/01/2011 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 21-03-2012 fecha en la cual la ciudadana DORIS PATRICIA RANGEL HERNANDEZ, antes identificada, solicita la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, y posteriormente en fecha 16-04-2012 se consigno la notificación efectiva del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ MIRANDA, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: JEAN CARLOS LOPEZ MIRANDA Y DORIS PATRICIA RANGEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-13.611.641 y N°: V-14.857.457, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YENNIFER WALTERS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 125.072, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 14/02/2.009 por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
Se acuerda liquidar la comunidad conyugal. Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los Ocho (08) dias del Mes de Mayo del año 2.012 .
EL JUEZA PROVISORIA,
ABOG. FARAH MELLISA AZOCAR.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 10:00 a.m. y se agregó al expediente.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-
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