REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000507
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: DENNYS MAYNIBEL BARRIOS DE BACCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.725.195 actuando en nombre propio y de sus hijos (XXX)
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MARIA LAURA SANTAELLA, Inpreabogado Nº: 125.000
ADOLESCENTES: (XXX).-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DENNYS MAYNIBEL BARRIOS DE BACCA, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.725.195, domiciliada en la calle 6, casa Nº 8, sector Cincuentenario, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8200047, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA LAURA SANTAELLA, Inpreabogado Nº: 125.000, actuando en representación de los niños (XXX), en la cual solicita que se declare a su persona y a sus menores hijos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOEL GEOVANNI BACCA GARCIA, fallecido el día 24 de Diciembre del año 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.877.147. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los adolescentes, la abogado asistente y los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, la Juez, Abg. Suleima Pérez García, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a incorporar la Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOEL GEOVANNI BACCA GARCIA, marcada “D”, quien portaba el número de Cédula de identidad Nº: V-8.877.147, la cual está asentada en el Libro 6, Tomo D del Registro Civil de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar en el año 2010, al folio 29, acta Nº: 2529; Original de la Partida de Nacimiento del niño (XXX) y Original de Acta de Matrimonio delos ciudadanos JOEL GEOVANNI BACCA GARCIA y DENNYS MAYNIBEL BARRIOS TOLEDO, marcada “A” la cual se encuentra asentada en el Libro 1, Tomo M1 del Registro Civil de Matrimonios en el año 1992, folio 94, Acta Nº: 94. Con ellas tal como se indicó en la solicitud se pretende demostrar el hecho de la muerte correspondiente al ciudadano JOEL GEOVANNI BACCA GARCIA, el nexo matrimonial con la ciudadana DENNYS MAYNIBEL
BARRIOS TOLEDO y el vinculo filiatorio existente entre los menores (XXX) y el De Cujus JOEL GEOVANNI BACCA GARCIA Como quiera que los hechos alegados constan en documentos públicos antes identificados, solicito a este Tribunal se obvie escuchar a los testigos por cuanto sus testimonios serian inoficiosos porque los hechos alegados ya constan en tales documentos, solicito igualmente que una vez valorado lo alegado y el derecho comprobado, se declare a los menores identificados y a su progenitora como Únicos y Universales Herederos del ciudadano antes identificado.- Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado a la Ciudadana ARELIS ELIZABETH TUPURO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.192.541, domiciliada en: sector San Miguel I, avenida 3 con calle 6, casa Nº 293, manzana Nº 2, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8098786, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si conoció a JOEL GEOVANNI BACCA GARCIA, a su cónyuge DENNYS MAYNIBEL BARRIOS TOLEDO y a sus hijos (XXX)de vista, trato y comunicación?. Respondió: Sí, de mucho tiempo, mas o menos como diez años. SEGUNDO: Diga el testigo si es cierto y le consta que el hoy difunto JOEL GEOVANNI BACCA GARCIA falleció el 24 de Diciembre del año 2010 en el Hospital Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar? Respondió: Si, me consta. Cesaron. A continuación vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado Ciudadana RITA YUBELIN HERNANDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.852.095, domiciliado en: Urbanización las Mercedes, II etapa, calle 3, Casa Nº 18, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-5859655, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si conoció a JOEL GEOVANNI BACCA GARCIA, a su cónyuge DENNYS MAYNIBEL BARRIOS TOLEDO y a sus hijos (XXX) de vista, trato y comunicación?. Respondió: Sí, desde hace treinta años que conocía a Joel. SEGUNDO: Diga el testigo si es cierto y le consta que el hoy difunto JOEL GEOVANNI BACCA GARCIA falleció el 24 de Diciembre del año 2010 en el Hospital Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar? Respondió: Si, es cierto. Cesaron. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Acuerda: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana DENNYS MAYNIBEL BARRIOS DE BACCA, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.725.195, actuando en nombre propio y en representación de los niños (XXX). SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano De Cujus JOEL GEOVANNI BACCA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.877.147, fallecido el día 24 de Diciembre del año 2010, a sus hijos (XXX), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
Se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (03:27pm).-
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
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