REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000616
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: SATURIA ZULETA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.255.351, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (XXX)-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX).
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SATURIA ZULETA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.255.351, domiciliada en la calle 4, casa Nº 46, Urbanización La Churuata II, sector Ciudad Jardín II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (XXX), debidamente asistidos por la Abogado LOURDES ROYETT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.622, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare Título Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas en una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle 4, casa Nº 46, Urbanización La Churuata II, sector Ciudad Jardín II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con las siguientes características: cinco (05) habitaciones, seis (06) baños con todos sus accesorios, piso de cerámica, techo de platabanda, comedor y cocina empotrada, paredes de bloques de cemento, catorce (14) puertas de madera y de hierro, dieciséis (16) ventanas de hierro con sus protectores, una (01) piscina, con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24m2), instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa con un total de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252m2), las mencionadas bienhechurias están construidas en una superficie total de terreno de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630m2), aproximadamente, los cuales se encuentran circunscritos dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con terrenos ocupados por la parcela Nº 45, midiendo Veintiún metros (21mts); SUR: Con calle Manaure que es su frente, midiendo Veintiún metros (21mts); ESTE: Con terreno ocupado por las parcelas Nº 35 y 36, midiendo Treinta metros (30mts) y OESTE: Con calle 4, midiendo Treinta metros (30mts). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, sus hijos, la abogado asistente Abg. Lourdes Royett y de los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, la Juez Suleima Pérez García junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por los solicitantes, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto a la ciudadana MARVELYS DEL CARMEN GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.895. 547, mayor de edad, venezolana, y domiciliada en carrera 15 Sur entre 17 y 18, Pueblo Nuevo Sur, casa S/N, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: Primero: Diga el testigo si conoce a la solicitante y a sus hijos (XXX) de vista, trato y comunicación desde hace varios años? Respondió: Si, los conozco desde hace más de cinco años conociéndolos. Segundo: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener de la solicitante, sabe y le consta que las mencionadas bienhechurias consisten en una (01) vivienda, que se especifica de la siguiente manera: constante de cinco (05) habitaciones, seis (06) baños con todos sus accesorios, piso de cerámica, techo de platabanda, comedor y cocina empotrada, paredes de bloques de cemento, catorce (14) puertas de madera y de hierro, dieciséis (16) ventanas de hierro con sus protectores, una (01) piscina, con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24m2), instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa con un total de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252m2), las mencionadas bienhechurias están construidas en una superficie total de terreno de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630m2) aproximadamente, los cuales se encuentran circunscritos dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con terrenos ocupados por la parcela Nº 45, midiendo Veintiún metros (21mts); SUR: Con calle Manaure que es su frente, midiendo Veintiún metros (21mts); ESTE: Con terreno ocupado por las parcelas Nº 35 y 36, midiendo Treinta metros (30mts) y OESTE: Con calle 4, midiendo Treinta metros (30mts). Respondió: Sí, me consta. Tercero: Diga el testigo si sabe y le consta que las referidas bienhechurias las ha construido y fomentado con dinero de su propio peculio y la cantidad invertida para la construcción de la misma asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) equivalente a OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (8.888,88UT) por concepto de la compra de materiales y mano de obra. Respondió: Si, me consta. Cesaron. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano CESAR ENRIQUE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.489.567, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la Urbanización San Onofre, calle Supi, Casa Nº E6-138, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Diga el testigo si conoce a la solicitante y a sus hijos (XXX) de vista, trato y comunicación desde hace varios años? Respondió: Si, los conozco. Segundo: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener de la solicitante, sabe y le consta que las mencionadas bienhechurias consisten en una (01) vivienda, que se especifica de la siguiente manera: constante de cinco (05) habitaciones, seis (06) baños con todos sus accesorios, piso de cerámica, techo de platabanda, comedor y cocina empotrada, paredes de bloques de cemento, catorce (14) puertas de madera y de hierro, dieciséis (16) ventanas de hierro con sus protectores, una (01) piscina, con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24m2), instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa con un total de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252m2), las mencionadas bienhechurias están construidas en una superficie total de terreno de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630m2) aproximadamente, los cuales se encuentran circunscritos dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con terrenos ocupados por la parcela Nº 45, midiendo Veintiún metros (21mts); SUR: Con calle Manaure que es su frente, midiendo Veintiún metros (21mts); ESTE: Con terreno ocupado por las parcelas Nº 35 y 36, midiendo Treinta metros (30mts) y OESTE: Con calle 4, midiendo Treinta metros (30mts). Respondió: Sí, me consta. Tercero: Diga el testigo si sabe y le consta que las referidas bienhechurias las ha construido y fomentado con dinero de su propio peculio y la cantidad invertida para la construcción de la misma asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) equivalente a OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (8.888,88UT) por concepto de la compra de materiales y mano de obra. Respondió: Si, me consta. Cesaron. En este estado se concede el derecho de palabra a la ciudadana JHOANA CECILIA ARAQUE ZULETA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 19.786.286, quien expuso: “Si, yo vivo en esa casa y estoy de acuerdo con esta solicitud, es todo”. Seguidamente se oye al menor ELIO VICTOR BRITO ZULETA, quien expuso: “Sí, esa es mi casa y allí vivo y estoy de acuerdo en que se haga este documento, es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana SATURIA ZULETA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.255.351, domiciliada en la calle 4, casa Nº 46, Urbanización La Churuata II, sector Ciudad Jardín II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (XXX), sobre la bienhechurias enclavadas en una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle 4, casa Nº 46, Urbanización La Churuata II, sector Ciudad Jardín II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con las siguientes características: cinco (05) habitaciones, seis (06) baños con todos sus accesorios, piso de cerámica, techo de platabanda, comedor y cocina empotrada, paredes de bloques de cemento, catorce (14) puertas de madera y de hierro, dieciséis (16) ventanas de hierro con sus protectores, una (01) piscina, con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24m2), instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa con un total de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252m2), las mencionadas bienhechurias están construidas en una superficie total de terreno de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630m2), aproximadamente, los cuales se encuentran circunscritos dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con terrenos ocupados por la parcela Nº 45, midiendo Veintiún metros (21mts); SUR: Con calle Manaure que es su frente, midiendo Veintiún metros (21mts); ESTE: Con terreno ocupado por las parcelas Nº 35 y 36, midiendo Treinta metros (30mts) y OESTE: Con calle 4, midiendo Treinta metros (30mts). Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
Se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28pm).
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
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