REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000617
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ARTURO GUILLEN, actuando con el carácter de DEFENSOR PUBLICO Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando a nombre de los adolescentes y el niño; (XXX)
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX).
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, planteada por el Abogado ARTURO GUILLEN, actuando con el carácter de Defensor Publico Segundo actuando a nombre de los adolescentes y el niño; (XXX), hijos del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ ROJAS hoy difunto y YAMILETH DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.969.404, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LUIS ALBERTO GONZALEZ ROJAS quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.998.744 fallecido el día 11 de Marzo del 2012. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del Defensor Publico, la solicitante, y la niña de marras, constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a incorporar la Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ ROJAS, quien portaba el numero de Cédula de identidad Nº 5.998.744, asentada 14 de marzo del año 2012, según acta 0311 de las llevadas por el Registro Civil del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, Parroquia Cantaura, Copia certificada de la Partida de Nacimiento (XXX), copia certificada del acta de matrimonio, año 1995, acta Nº 125, registro civil del Municipio Pedro Maria freites, como quiera que los hechos alegados constan en documentos públicos antes identificados solicito a este Tribunal se obvie escuchar a los testigos por cuanto sus testimonios serian inoficiosos porque los hechos alegados ya constan en documentos públicos, solicito igualmente que una vez valorada los alegados y el derecho comprobado, se declare a los niños antes identificada como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ante identificado.- Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera que por cuanto los hechos alegado constan documentos públicos los cuales cursan en el escrito de solicitud Capitulo III de las pruebas, lo que hace innecesario el testimonio de cualquiera persona por cuanto los hechos alegados constan en los mencionados documentos tales como son el hecho filiatorio habido entre los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ ROJAS hoy difunto y la ciudadana YAMILETH DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ, lo que demuestra su relación de esposos. Con las actas de nacimiento que cursan marcada B1, B2 y B3, se demuestra el hecho filiatorio de padre e hijos habidos entre el hoy difunto ciudadano LUIS ALBERTO GONZZALEZ ROJAS y sus hijos, (XXX) de dieciséis, catorce y cuatro años de edad, marcados con la letra C consta el hecho de la muerte del hoy difunto LUIS ALBERTO GONZALEZ ROJAS, lo que permite verificar a este tribunal el hecho de la muerte. Concluida la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por el Abogado ARTURO GUILLEN, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo, actuando en nombre de los adolescentes y el niño; (XXX), hijos de la ciudadana YAMILETH DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus LUIS ALBERTO GONZALEZ ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.998.744, fallecido el día 11 de Marzo del 2012, respectivamente, a sus cónyuge YAMILETH DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ y a sus hijos, (XXX), respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
Se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veintiún minutos de la tarde (03:21pm).-
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
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