REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000668
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION
SOLICITANTE: ROSA MARIA RAMOS

Por recibida la presente causa, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por éste Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el No. BP12-J-2012-000668, de la revisión de la presente es una solicitud de AUTORIZACION, solicitada por la ciudadana ROSA MARIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.880.403, en representación de su hija (XXX) este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial observa de la presente solicitud se trata de una solicitud que enriquece o aumenta el patrimonio de los menores y esta lejos de que el mismo merme y es potestad de los padres realizar actas juridicas que vayan en mejorías o de dicho patrimonio , es por lo que este Tribunal tomando en cuenta lo establecido en el Articulo 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tal motivo es forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud de AUTORIZACION, solicitada por la ciudadana AUTORIZACION, solicitada por la ciudadana ROSA MARIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.880.403, en representación de su hija (XXX); por lo tanto se ordena dar por terminada la presente causa. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.-

LA JUEZ


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC


Abg. MARYSAMIL LUGO ITANARE