REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: BP12-J-2012-000633

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): MELANIA TERESA GUATARAMA ROMERO, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.074.775.
ABOGADO(A) ASISTENTE: ISAIAS JOSE ACOSTA PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.016.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX) respectivamente.



Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MELANIA TERESA GUATARAMA ROMERO, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.074.775 domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado ISAIAS JOSE ACOSTA PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.016, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos (XXX) respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ella como a sus hijos antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOUGLAS JOSE GUEVARA ORTIZ fallecido ab-intestado en fecha 27 de Marzo del año 2012, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.316.846. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto el solicitante por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”.

En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil once (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,


Abg. Marysamil Lugo Itanare