REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: BP12-J-2012-000615


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES
PARTES: CAMILO ANTONIO ALCALA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V.-14.877.150 y LISETH CAROLINA CONTRERAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº: 13.926.818.-


Vista la solicitud de homologación del acuerdo de LIQUIDACION DE LOS BIENES CONYUGALES, suscrito por los ciudadanos: CAMILO ANTONIO ALCALA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 14.877.150, domiciliado en la calle roma, urbanización Palma Real, casa Nº 14, San José de Guanipa, estado Anzoátegui y la ciudadana LISETH CAROLINA CONTRERAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº: V-13.926.818, domiciliada en la calle Nº 9 casa Nº 9-20, Campo Norte, San Tome, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada KAYLINOR BENITES VERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.189. Se Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma se observó que los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma, términos y condiciones en que se desarrollará la Liquidación de los Bienes Conyugales, la cual quedó establecida en los siguientes términos: “PRIMERO: Las partes declaran que durante el matrimonio solo se causaron los siguientes bienes que pudieran constituir la comunidad conyugal; dos parcelas de terrenos con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200m2) cada una, distinguidas con los números 37 y 38 la cual forma parte de una extensión mayor de terreno y ubicada en la Urbanización Alberto Calderoni, sector El Palomar del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: De mutuo acuerdo hemos convenido en que la ciudadana LISETH CAROLINA CONTRERAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-13.926.818, quede con la plena y exclusiva propiedad de los siguientes bienes: dos parcelas de terrenos con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200m2) cada una, distinguidas con los números 37 y 38, la cual forma parte de una extensión mayor de terreno y ubicada en la Urbanización Alberto Calderoni, sector El Palomar del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. El parcelamiento consta de tres (03) lotes de terreno, destinados a área residencial, y divididos en cuarenta y seis (46) parcelas el primer lote con una superficie de total de ONCE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (11.700 mts2), el segundo con una superficie de total de MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.660 mts2); y un tercer y último lote con una superficie de setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados (755 mta2); equivalente a un total de CATORCE MIL CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (14.115 mts2). Dicho parcelamiento fue protocolizado en fecha 07 de julio del año 2.005, quedando registrado bajo el numero 09 folios 53 al 60, protocolo primero, tomo primero, tercer trimestre del mismo año. Las parcelas tienen como linderos y medidas las siguientes: PARCELA Nº 37, midiendo doscientos metros cuadrados (200mts2), ubicada en el ala “E”, sus





linderos son NORTE: midiendo diez metros (10mts) con calle Alfa, SUR: midiendo Diez metros (10mts) con parcela Nº 44, ESTE: midiendo veinte metros (20mts) con parcela Nº 36, OESTE: midiendo veinte metros (20mts) con parcela Nº 38. PARCELA Nº 38, midiendo doscientos metros cuadrados (200mts2), ubicada en el ala “E”, sus linderos son NORTE: midiendo Diez metros (10mts) con calle Alfa, SUR: midiendo diez metros (10mts) con parcela Nº 43, ESTE: midiendo veinte metros (20mts) con parcela Nº 37, OESTE: midiendo veinte metros (20mts) con parcela Nº 39, la cual según escritura registrada bajo el numero 08, folio 56 al 59, protocolo Primero, tomo Sexto, Primer Trimestre del año 2006, en la oficina del Registro Subalterno del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. TERCERO: Quedan disueltos los bienes de la comunidad conyugal, ingresando al patrimonio particular de cada uno de los conyugues, cualquier clase de bienes que adquiramos con posterioridad a la fecha de la liquidación”.

En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede el Tigre y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo entre las partes de Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, parágrafo segundo literal “h” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia téngase el presente acuerdo basado en autoridad de cosa Juzgada. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisorio,


Abg. Suleima Margarita Pérez García
La Secretaria Temporal


Abog. Marysamil Lugo Itanare.-