REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-000662

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): LUISA ANTONIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.926.383, a nombre de sus hijas (XXX)
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)



Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, planteada por la ciudadana LUISA ANTONIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.926.383, domiciliada en la calle Los Rosales, sector San José, casa Nº 10, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, teléfono:0416-7848134, asistida por la Abogada en ejercicio FLORENCIA AMADA MELENDEZ, Inpreabogado Nº:103.820, actuando en representación de sus hijas (XXX), en la cual solicita que se nos declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDGAR RAMON VERACIERTA DIAZ, fallecido el día 08 de Noviembre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.468.701. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, su abogado asistente y los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, la Juez, Abg. Suleima Pérez García, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a incorporar la Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano EDGAR RAMON VERACIERTA DIAZ, marcada “A”, quien portaba el numero de Cédula de identidad Nº: V--5.468.701, asentada el día 09 de Noviembre de 2011, según acta 645 de las llevadas por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios del Estado Anzoátegui; Original de la Partida de Nacimiento de (XXX), marcada “C”, la cual esta asentada en el Libro Principal Nº 5, folio Nº 95 del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanipa durante el año 1991, Acta Nº: 990; Original de la Partida de Nacimiento (XXX), marcada “D”, la cual esta asentada en el Libro Principal Nº 5, folio Nº 60 del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanipa durante el año 1989, Acta Nº: 1439; Original de la Partida de Nacimiento de la niña (XXX), marcada “E”, la cual esta asentada en el Libro Principal Nº 02 del Registro Civil de Nacimientos del año 1999, Acta Nº 734, Folio 241 del Registro del Municipio Simón Rodríguez. Con ellas tal como se indicó en la solicitud se pretende demostrar el hecho de la muerte correspondiente al ciudadano EDGAR RAMON VERACIERTA DIAZ y el vinculo filiatorio existente entre JESSICA JOSEFINA, MARIA JOSE y LAURA ELENA VERACIERTA MARTINEZ y el hoy difunto EDGAR RAMON VERACIERTA DIAZ. Como quiera que los hechos alegados constan en documentos públicos antes identificados, solicito a este Tribunal se obvie escuchar a los testigos por cuanto sus testimonios serian inoficiosos porque los hechos alegados ya constan en tales documentos, solicito igualmente que una vez valorado lo alegado y el derecho comprobado, se declare a las descendientes identificadas como Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDGAR RAMON VERACIERTA DIAZ.- Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado Ciudadana EVELIO DIDUVIN MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.939.110, domiciliada en: calle Los Rosales, Nº 44, sector San José, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, teléfono: 0283-5150633, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a las hijas (XXX) del hoy difunto EDGAR RAMON VERACIERTA DIAZ? Respondió: Sí, las conozco. SEGUNDO: Diga el testigo si conoció suficientemente al hoy difunto ciudadano EDGAR RAMON VERACIERTA DIAZ de vista, trato y comunicación desde hace varios años? Respondió: Si, lo conocí. Desde hace varios años TERCERO: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener y saber y le consta que el hoy fallecido EDGAR RAMON VERACIERTA DIAZ procreó otros hijos distintos que ellas? Respondió: NO, ninguno que yo conociera, siempre las presentó como sus únicas hijas. CUARTO: Diga el testigo si le consta que el último domicilio del hoy difunto ciudadano EDGAR RAMON VERACIERTA DIAZ fue en la siguiente dirección: calle Los Rosales, sector San José, casa Nº 10, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui? Respondió: Sí, me consta. QUINTO: Diga el testigo si el ciudadano EDGAR RAMON VERACIERTA DIAZ hoy difunto contrajo matrimonio con alguna persona? Respondió: Que yo sepa no contrajo matrimonio. SEXTO: Diga el testigo si le consta que el ciudadano EDGAR RAMON VERACIERTA DIAZ hoy difunto presentaba ante la sociedad a la ciudadana LUISA ANTONIA MARTINEZ como su única mujer? Respondió: Sí, eso es correcto. SEPTIMO: Diga el testigo si le consta que de esa unión concubinaria del ciudadano EDGAR RAMON VERACIERTA DIAZ y la ciudadana LUISA ANTONIA MARTINEZ procrearon tres (03) hijas de nombres (XXX) Respondió: Sí, me consta. OCTAVO: Diga el testigo cómo le consta lo declarado? Somos vecinos y vivimos en la misma calle desde hace como 24 años aproximadamente. Cesaron. A continuación vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado Ciudadana JOSE JESUS CENTENO PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V18.229.197, domiciliado en: calle Los Rosales, Nº 24, sector San José, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, teléfono: 0283-2416218, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a las hijas (XXX) del hoy difunto EDGAR RAMON VERACIERTA DIAZ? Respondió: Sí, las conozco. SEGUNDO: Diga el testigo si conoció suficientemente al hoy difunto ciudadano EDGAR RAMON VERACIERTA DIAZ de vista, trato y comunicación desde hace varios años? Respondió: Si, lo conocí de muchos años. TERCERO: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener y saber y le consta que el hoy fallecido EDGAR RAMON VERACIERTA DIAZ procreó otros hijos distintos que ellas? Respondió: No, no creo, no me consta. CUARTO: Diga el testigo si le consta que el último domicilio del hoy difunto ciudadano EDGAR RAMON VERACIERTA DIAZ fue en la siguiente dirección: calle Los Rosales, sector San José, casa Nº 10, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui? Respondió: Sí, me consta. QUINTO: Diga el testigo si el ciudadano EDGAR RAMON VERACIERTA DIAZ hoy difunto contrajo matrimonio con alguna persona? Respondió: No. SEXTO: Diga el testigo si le consta que el ciudadano EDGAR RAMON VERACIERTA DIAZ hoy difunto presentaba ante la sociedad a la ciudadana LUISA ANTONIA MARTINEZ como su única mujer? Respondió: Sí, me consta que así la presentaba y así siempre conocimos todos. SEPTIMO: Diga el testigo si le consta que de esa unión concubinaria del ciudadano EDGAR RAMON VERACIERTA DIAZ y la ciudadana LUISA ANTONIA MARTINEZ procrearon tres (03) hijas de nombres (XXX) Respondió: Sí, me consta. OCTAVO: Diga el testigo cómo le consta lo declarado? Respondió: Somos vecinos y tengo 26 años conociéndolos, desde que nací me crié conociéndolos, vivo al frente de su casa. Cesaron. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana LUISA ANTONIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.926.383, domiciliada en la calle Los Rosales, sector San José, casa Nº 10, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-7848134, asistida por la Abogada en ejercicio FLORENCIA AMADA MELENDEZ, Inpreabogado Nº:103.820, actuando en representación de sus hijas (XXX)..SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano EDGAR RAMON VERACIERTA DIAZ, fallecido el día 08 de Noviembre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.468.701, a su menor hija (XXX) y asimismo en atención al Fuero Atrayente, en consecuencia se DECLARAN también como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano EDGAR RAMON VERACIERTA DIAZ, fallecido el día 08 de Noviembre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.468.701, a sus hijas (XXX) respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Provisorio,


Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,


Abg. Marysamil Lugo Itanare
Se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta y cinco (02:35p.m).
La Secretaria Temporal,


Abg. Marysamil Lugo Itanare