REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000706
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): JOSALI NATHALI ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.751.998, a nombre de las niñas (XXX)
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX).
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, planteada por la ciudadana JOSALI NATHALI ESPANA, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.751.998, domiciliada en la Avenida España, Edificio “Venezuela”. Piso 1, Apartamento Nº 2, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8193674, asistida por la Abogada en ejercicio ISMAR MARTINEZ MICALE, Inpreabogado Nº: 81.508, actuando en representación de las niñas (XXX) respectivamente, en la cual solicita que se declare a sus hijas como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MICHEL CLAUDIO DI RIENZO PRADO, fallecido el día 14 de Febrero del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.015.351. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, su abogado asistente y los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, la Juez, Abg. Suleima Pérez García, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a incorporar la Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano MICHEL CLAUDIO DI RIENZO PRADO, marcada “A”, quien portaba el numero de Cédula de identidad Nº: V-12.015.351, asentada en el Libro Principal Nº 01, Año 2011, Acta Nº: 081, folio Nº: 081 de las llevadas por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; Original de la Partida de Nacimiento de la niña (XXX), marcada “B”, la cual esta asentada en el Libro Principal Nº 03 del Registro Civil de Nacimientos del año 2000, Acta Nº: 1379, folio Nº 400 del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; Original de la Partida de Nacimiento de la niña (XXX), marcada “C”, la cual esta asentada en el Libro Principal Nº 06 del Registro Civil de Nacimientos del año 2001, Acta Nº: 2920, folio Nº 476 del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Con ellas tal como se indicó en la solicitud se pretende demostrar el hecho de la muerte correspondiente al ciudadano MICHEL CLAUDIO DI RIENZO PRADO y el vinculo filiatorio existente entre las niñas (XXX) y el hoy difunto MICHEL CLAUDIO DI RIENZO PRADO. Como quiera que los hechos alegados constan en documentos públicos antes identificados, solicito a este Tribunal se obvie escuchar a los testigos por cuanto sus testimonios serian inoficiosos porque los hechos alegados ya constan en tales documentos, solicito igualmente que una vez valorado lo alegado y el derecho comprobado, se declare a los menores identificados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano antes identificado.- Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado Ciudadana YELITZA DEL VALLE RODRIGUEZ SOVEAUX, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.215.196, domiciliada en: Cuarta Carrera Norte, Nº 44, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8914710,quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si conoce a las niñas (XXX) amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? Respondió: Sí. Las conozco. SEGUNDO: Diga el testigo si conoció ampliamente al fallecido MICHEL CLAUDIO DI RIENZO PRADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.015.351? Respondió: Sí, lo conocía. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que el causante MICHEL CLAUDIO DI RIENZO PRADO falleció Ab- Intestato en fecha 14 de Febrero del 2011, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a consecuencia de una Insuficiencia Respiratoria, Sepsis y Leucemia Aguda? Respondió: Sí, me consta. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el causante MICHEL CLAUDIO DI RIENZO PRADO estuvo casado con JOSALI NATHALI ESPAÑA MEDINA y que se divorciaron en fecha 22 de Mayo de 2008 de acuerdo a sentencia de Divorcio? Respondió: Sí, me consta. QUINTO: Diga el testigo si sabe que dejó dos (02) hijas legítimas (XXX) y que son sus únicas herederas? Respondió: Sí, me consta. Cesaron. A continuación vista la solicitud considera necesario tomar declaración al testigo presentado Ciudadana ARLEEN CAROLINA RIVERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.015.579, domiciliado en: calle 23 de Inavi con vereda Nº 70, casa Nº 3, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-0806927, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si conoce a las niñas (XXX) amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? Respondió: Sí, desde que nacieron. SEGUNDO: Diga el testigo si conoció ampliamente al fallecido MICHEL CLAUDIO DI RIENZO PRADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.015.351? Respondió: Sí. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que el causante MICHEL CLAUDIO DI RIENZO PRADO falleció Ab- Intestato en fecha 14 de Febrero del 2011, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a consecuencia de una Insuficiencia Respiratoria, Sepsis y Leucemia Aguda? Respondió: Sí, me consta esa situación del fallecimiento. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el causante MICHEL CLAUDIO DI RIENZO PRADO estuvo casado con JOSALI NATHALI ESPAÑA MEDINA y que se divorciaron en fecha 22 de Mayo de 2008 de acuerdo a sentencia de Divorcio? Respondió: Sí, lo se y me consta. QUINTO: Diga el testigo si sabe que dejó dos (02) hijas legítimas (XXX) y que son sus únicas herederas? Respondió: Sí, es cierto. Cesaron. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana JOSALI NATHALI ESPANA, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.751.998, actuando en representación de las niñas (XXX). .SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MICHEL CLAUDIO DI RIENZO PRADO, fallecido el día 14 de Febrero del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.015.351 a sus hijas (XXX), de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
Se publicó la anterior sentencia siendo las dos y dieciocho minutos de la tarde (02:18p.m)
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
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