REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-000708

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Extinción del Proceso.
SOLICITANTE (s): KELY TAIRIN LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.125.20.
ABOGADO(A) ASISTENTE: MICHELLE VAQUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.498.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)



Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana KELY TAIRIN LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.125.20, asistida por la abogada MICHELLE VAQUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.498, actuando en representación de su hijo (XXX), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare Título Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas en una parcela de terreno propiedad Municipal situado en la población de Pariaguan ubicada en la calle Alí Primera con calle Francisco de Miranda , sector Vista Hermosa, se encuentra edificado un inmueble, que ha construido en representación de su hijo a sus solas y únicas expensas con el dinero de su peculio particular, con las siguientes características: Dos (02) Habitaciones, un (01) baño, una (01) sala- comedor y porche de platabanda, las bienhechurias antes mencionadas sonde paredes de bloque de cemento, columnas de concreto y cabillas armadas, piso de cemento y el resto de las bienhechurias con techo de acerolit, con todos los servicios incluidos. El terreno está totalmente cercado con bases de concreto , cabillas y vigas de corona totalmente constreñidas cubriendo una cantidad de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (400,00m2), dicho inmueble se encuentra enclavado sobre una parcela Municipal ubicada en la calle Alí Primera con calle Francisco de Miranda , sector Vista Hermosa en la población de Pariaguan, Municipio Miranda con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Alí Primera, midiendo VEINTE METROS CON CERO CENTIMETROS (20,00mts); SUR: Casa que es o fue de la familia Herrera, midiendo VEINTE METROS CON CERO CENTIMETROS (20,00mts); ESTE: Con calle Francisco de Miranda, midiendo VEINTE METROS CON CERO CENTIMETROS (20,00mts) y OESTE: Con casa que es o fue propiedad de la familia Matute, VEINTE METROS CON CERO CENTIMETROS (20,00mts), midiendo la parcela una superficie total de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400m2). Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no compareció al acto la solicitante, por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo







dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”.

En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil once (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,


Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,


Abg. Marysamil Lugo Itanare