REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: BP12-J-2012-000545


SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: INSERCION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
SOLICITANTE: RINA SHINNE PACHECO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº: V-28.304.010.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (XXX).


Vista la solicitud de INSERCION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, formulada por el Abg. ARTURO GUILLEN, Defensor Público Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 170-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre del niño (XXX) y a solicitud de la ciudadana RINA SHINNE PACHECO PACHECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-28.304.010, domiciliada en la Urbanización Ezequiel Zamora, casa Nº 189, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-6727355 y 00393898463339, mediante la cual solicita se ordene al Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui insertar en el acta de nacimiento del niño (XXX), asentada 2638, el número único de identidad de la ciudadana RINA SHINNE PACHECO PACHECO, quien es la madre biológica del menor.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del Defensor Público y la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, la Juez, Abg. Suleima Pérez García junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “Ratifico en este acto lo peticionado en el aparte IV de la solicitud de inserción y el escrito de subsanación. En relación a suprimir del Acta de Nacimiento el apellido GONZALEZ por el apellido PACHECO de la madre RINA SHINNE PACHECO PACHECO, tal y como consta de su Acta de Nacimiento de fecha 02 de Marzo del año 2011, Acta Nº 163 del Registro Civil y Electoral del Distrito capital, Municipio Libertador, Parroquia San Juan, de la República Bolivariana de Venezuela y asimismo insertar el dato identificatorio del número de cédula de la ciudadana RINA SHINNE PACHECO PACHECO, el cual es V-28-304.010, es todo”. Ahora bien este Tribunal pasa a revisar las pruebas documentales: 1.-) Marcada “A” Partida de Nacimiento del niño (XXX), la cual se encuentra asentada en el Libro Principal Nº 11 del Registro Civil de Nacimientos, Acta Nº 268, folio Nº 2638 del año 2007 llevado por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de donde se desprende la indicación que la progenitora no posee cédula de identidad. 2.-) Marcada “B” Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana RINA SHINNE PACHECO PACHECO,






progenitora del menor (XXX), de cuya revisión se observa la nomenclatura del documento de identidad, a saber: V-28.304.010. 3.-) Acta de Nacimiento Nº 163 de fecha 02-03-2011, de la ciudadana RINA SHINNE PACHECO PACHECO, emitida por ante el Registro Civil y Electoral del Distrito capital, Municipio Libertador, Parroquia San Juan, de la República Bolivariana de Venezuela; de allí que una vez constatadas las pruebas aportadas, se evidencia la existencia del documento de identidad y por ende de su nomenclatura. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y en aras de garantizar el derecho a la Identidad y a obtener los documentos de identificación, así como su derecho a un nombre y a una nacionalidad, establecidos en los Artículos 16,17, 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y el contenido del artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de INSERCION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, formulada por el Abg. ARTURO GUILLEN, Defensor Público Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 170-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre del niño (XXX) y a solicitud de la ciudadana RINA SHINNE PACHECO PACHECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-28.304.010, domiciliada en la Urbanización Ezequiel Zamora, casa Nº 189, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita se ordene al Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, suprimir del Acta de Nacimiento el apellido GONZALEZ por el apellido PACHECO de la madre RINA SHINNE PACHECO PACHECO, tal y como consta de su Acta de Nacimiento de fecha 02 de Marzo del año 2011, Acta Nº 163 del Registro Civil y Electoral del Distrito capital, Municipio Libertador, Parroquia San Juan, de la República Bolivariana de Venezuela y asimismo insertar el dato identificatorio del número de cédula de la ciudadana RINA SHINNE PACHECO PACHECO, el cual es V-28-304.010 y SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota Marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nº 268, folio Nº 2638 del año 2007. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y la devolución de los documentos originales cursantes a los folios del expediente y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y la devolución de los documentos originales cursantes a los folios del expediente y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación..
La Juez Provisoria,

Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,

Abg. Marysamil Lugo Itanare
Se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veintiún minutos de la tarde (03:21pm). Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Marysamil Lugo Itanare