REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000589
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Extinción del Proceso.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTE (s): ISRAEL ALFREDO AGUIRRE y LILIANA ANDREINA CARMONA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.495.009 y V-20.546.522 respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: YURI POLICARPO CORREA MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 114.293.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ISRAEL ALFREDO AGUIRRE y LILIANA ANDREINA CARMONA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.495.009, V-20.546.522, asistidos por el Abg. YURI POLICARPO CORREA MARTINEZ, Inpreabogado Nº: 114.293. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”.
En este sentido habiéndose constatado que las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil once (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
|