REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BH17-X-2006-000001
ASUNTO: BH17-X-2006-000001
Vista diligencia de fecha 14 de mayo de 2012, suscrito por el abogado BALBINO E. DE ARMAS AYALA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro, 65.745, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en relación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana, SANDRA MARISOL ROJAS HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.927.541, de este domicilio, en contra del ciudadano RICHARD JOSE ALMEA ABACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-14.188.975, interpuesta por ante el extinto tribunal de Primera Instancia de de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre. En fecha 14 de mayo de 2012, el abogado BALBINO E. DE ARMAS AYALA, antes identificado, presento diligencia, en la cual declara que DESISTE, de la diligencia de fecha 17/04/2012, en la cual apelo al auto de fecha 13/04/2012, el cual riela en el folio sesenta y uno (61).-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandada y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MARGARITA PÉREZ GARCÍA
LA SECRETARIA, ACC
ABG. MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia conste.-
LA SECRETARIA, ACC
ABG. MARYSAMIL LUGO ITANARE
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