REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,
Extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2011-001785
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
SOLICITANTE (s): MARTHA ELENA ROMERO BASANTA, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.016. 262, actuando nombre de los niños; (XXX).
PROGENITOR DE LOS MENORES: LEONARDO ANDRES FIGUEROA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.751.733.
APODERADA JUDICIAL DEL PROGENITOR: Abg. JOSSIL ZAMBRANO, Inpreabogado Nº: 35.567.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. HEIDI ZAMORA, Inpreabogado Nº: 88.851
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana MARTHA ELENA ROMERO BASANTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.016.262, de este domicilio debidamente asistida por la Abogada HEIDI ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.851, actuando en nombre y representación de sus hijos: (XXX). Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio, Abg. Suleima Pérez García, deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante MARTHA ELENA ROMERO BASANTA, la abogado asistente, Abg. HEIDI ZAMORA, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, Abg. JANET BERMUDEZ, el ciudadano LEONARDO ANDRES FIGUEROA SALAZAR y su apoderada judicial, Abg. JOSSIL ZAMBRANO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la solicitante, MARTHA ELENA ROMERO BASANTA, quien expuso: “Solicito la autorización de la venta del inmueble, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LEONARDO ANDRES FIGUEROA SALAZAR, quien expuso: “Autorizo la venta en virtud de que se encuentran todos los recuadros exigidos para la protección del titular del bien que está nombre de mis hijos, es todo”. En este estado se le concede la palabra a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal emite opinión favorable a la solicitud, es todo. Oída la solicitud formulada por la demandante, MARTHA ELENA ROMERO BASANTA, la autorización otorgada por el ciudadano LEONARDO ANDRES FIGUEROA SALAZAR, progenitor de los niños y la opinión favorable del Ministerio Público, esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, acuerda: AUTORIZAR la venta del inmueble ubicado en la Octava Calle Sur, Nº 122, Quinta San Judas Tadeo, sector La Esperanza, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui que se encuentra construida en un área de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (221m2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa que es o fue de José Gil; Sur: Casa que es o fue de Ricardo Carreño; Este: Parcela ocupada por personas desconocidas y Oeste: Octava calle Sur que es su frente; dicho terreno y vivienda les pertenece a los niños (XXX), según Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui en fecha 12 de Noviembre de 2007, asentado bajo el Nº 62, Tomo 83 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman. Cúmplase.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
Se publicó la anterior sentencia siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (03:17pm).-
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
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