REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000670
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD- HOC.
SOLICITANTE: CARLENI ANGELICA ARISMENDI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.747.329.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. JANET BERMUDEZ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. JANET BERMÚDEZ, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (XXX), hija de CARLENI ANGELICA ARISMENDI, mediante el cual solicita se designe como Curador Ad Hoc a la ciudadana ZULAY REINALDA ARISMENDI MARIN su abuela materna. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. JANET BERMÚDEZ, la ciudadana CARLENI ANGELICA ARISMENDI, del curador sugerido, ciudadana ZULAY REINALDA ARISMENDI MARIN. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la Solicitante, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana ZULAY REINALDA ARISMENDI MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.990.680 como Curador Ad Hoc de su hija(XXX), ya que contraeré nupcias en fecha próxima y éste es uno de los requisitos que se me solicitan para el matrimonio civil, es todo.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana CARLENI ANGELICA ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.747.329, actuando en representación de su hija (XXX) y SEGUNDO: Designar como curador Ad Hoc, a la ciudadana ZULAY REINALDA ARISMENDI MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.990.680, de la niña (XXX), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador Ad Hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente, es todo”. Entréguese a las partes interesadas copias certificada y dejando el original en el archivo del tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
Se publicó al anterior sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15am)
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
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