REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000126
ASUNTO: BP12-V-2012-000126
Vista diligencia de fecha 16 de mayo de 2012, suscrito por los ciudadanos LEONARDO ANDRES FIGUEROA y MATHA ROMERO BASANTA, titular de la cedula de identidad Nro. 13.751.733 y 12.016.262, asistidos por los abogados JOSSIL ZAMBRANO y HEIDI ZAMORA, inscritas bajo el inpreabogado bajo el número 35.567 y 88.851, en relación a la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD presentada por la ciudadana MARTHA ELENA ROMERO BASANTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 12.016.262, en su condición de representante legal de los niños (XXX), debidamente asistida por la abogada HEIDI ZAMORA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.851, en contra del ciudadano LEONARDO ANDRES FIGUEROA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 13.751.733, domiciliado Sector La Esperanza, diagonal a la Unidad Educativa Esperanza, Qta. Andreita, interpuesta por ante este tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre. En fecha 21 de marzo de 2012, se admitió por ante éste despacho, y en fecha 16 de mayo del año 2012, los ciudadanos LEONARDO ANDRES FIGUEROA y MATHA ROMERO BASANTA, antes identificados, con su carácter acreditado en autos, presentaron diligencia, en la cual declaran que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MARGARITA PÉREZ GARCÍA
LA SECRETARIA, ACC
ABG. MARYSAMIL LUGO ITANARE
En la misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia conste.-
LA SECRETARIA, ACC
ABG. MARYSAMIL LUGO ITANARE
|