REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre
El Tigre, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000669
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DESISTIMIENTO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: JUAN CARLOS TIAPA RODRIGUEZ y NELLYS MAYRET GUTIERREZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.815.416 y V-17.410.02 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. NEUDELIS VICENT ORTIZ, Inpreabogado Nº: 59.935.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX).
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los Ciudadano JUAN CARLOS TIAPA RODRIGUEZ y NELLYS MAYRET GUTIERREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.915.416 y V-17.410.032, domiciliados en la Urbanización Lomas del Palomar, casa Nº 21, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada en ejercicio NEUDELIS VICENT ORTIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.935, mediante la cual solicitan se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos por ellos establecidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado, la presencia de los solicitantes asistido del abogado up supra, por lo que se constituye en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente se hizo
saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los solicitantes Ciudadanos JUAN CARLOS TIAPA RODRIGUEZ y NELLYS MAYRET GUTIERREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.915.416 y V-17.410.032, quienes exponen: “Desistimos de común y mutuo acuerdo de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, es todo”. En este estado este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre considera procedente y ajustado a derecho, decretar: Oída la manifestación de voluntad de los ciudadanos JUAN CARLOS TIAPA RODRIGUEZ y NELLYS MAYRET GUTIERREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.915.416 y V-17.410.032. Se acuerda: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESITIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, incoado por los ciudadanos JUAN CARLOS TIAPA RODRIGUEZ y NELLYS MAYRET GUTIERREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.915.416 y V-17.410.032. SEGUNDO: Ambas partes, ciudadanos JUAN CARLOS TIAPA RODRIGUEZ y NELLYS MAYRET GUTIERREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.915.416 y V-17.410.032 están de acuerdo en mediar su situación manifestando la ciudadana NELLYS MAYRET GUTIERREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-17.410.032 el deseo de continuar casada con su esposo JUAN CARLOS TIAPA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.915.416 y este manifiesta estar de acuerdo en continuar casado con su esposa NELLYS MAYRET GUTIERREZ SANCHEZ y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
|