REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000248
ASUNTO: BP12-V-2012-000248
Vista la presente causa de DESALOJO, presentada por la ciudadana MARIANIC ANTONIETA LISTA MARQUES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.680.451, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE SERVITAD LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.229, en contra de los ciudadanos: LUIS EDUARDO QUIJADA GARCIA y ANDREINA DEL VALLE GARCIA CARAVALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.082.585 y V-16.666.402, respectivamente, y revisado como ha sido el Libelo de la presente Demanda y mediante el cual este tribunal observa que en el contrato de arrendamiento no esta involucrado el interés superior del niño (XXX), de quien se evidencia en partida de nacimiento anexa al libelo de la demanda, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este tribunal no es competente para conocer la presente causa, por lo que considera esta operadora de justicia que el asunto mencionado, le correspondería conocer a los Jueces del Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui – El Tigre; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por la materia, para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, El Tigre, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente completo, al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA, ACC
ABOG. MARISAMIL LUGO ITANARE
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