REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-S-2004-000071
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR:
SOLICITANTE: LEIDA SILVA DE CARDOZO
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: (XXX)
Vista diligencia de fecha 21 de mayo del año en curso, suscrita por la abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su Carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, la suscrita ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA, Juez de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento de la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Abog. Janet Bermudez Oliveros, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Colocación Familiar de los niños (XXX), se Admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, en fecha 12 de abril del año 2005, y visto que la la abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su Carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, parte actora, presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC.
ABG, MARIANA LLAVANERAS
|