REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000681
ASUNTO: BP12-J-2012-000681


Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Extinción del Proceso.

SOLICITANTE (s): GREGORI DAYANA BRITO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.304.866,
ABOGADO(A) ASISTENTE: CARLOS HAYNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.958.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.


Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por la ciudadana GREGORI DAYANA BRITO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.304.866, con domicilio en la ciudad de El tigre, del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos (XXX) debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.958, mediante la cual solicitan Titulo Supletorio de Propiedad.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO