REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: BP12-J-2012-000273


SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de Curador Ad- hoc.
SOLICITANTE: YULIMER DEL ROSARIO BRITO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.549.766, actuando en representación de los niños: (XXX)
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Suplente Primera de Protección de niños niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada YEMDY ALCALA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)



Vista la solicitud formulada por la ciudadana YULIMER DEL ROSARIO BRITO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.549.766, actuando en representación de los niños: (XXX), mediante el cual solicita la designación de un curador Ad-Hoc para sus hijos, asistida por la Abg. YEMDY ALCALA, Inpreabogado Nº: 76.760, Defensora Pública Primero Suplente de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la Defensora Pública, y del curador sugerido, ciudadano ANIBAL JESUS BRITO ADAMS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Suleima Pérez García junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la Solicitante, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe al ciudadano ANIBAL JESUS BRITO ADAMS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.448.495, como Curador Ad Hoc de sus hijos (XXX), ya que contraeré nupcias en fecha próxima y éste es uno de los requisitos que se me solicitan para el matrimonio civil, es todo.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho y en consecuencia ACUERDA, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana YULIMER DEL ROSARIO BRITO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.549.766, actuando en representación de los niños: (XXX) y SEGUNDO: Designar como curador Ad Hoc, al ciudadano ANIBAL JESUS BRITO ADAMS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.448.495, de los niños (XXX), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador Ad Hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente, es todo”. Entréguese a las partes interesadas copias certificada y dejando el original en el archivo del tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,


Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,


Abg. Marysamil Lugo Itanare
Se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05am). Conste.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Marysamil Lugo Itanare