REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-000524


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXTINCIÓN DEL PROCESO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (s): ANGEL JOSE MEDINA y KARGLORIS JOSEFINA BARRIOS HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.968.659, V-16.249.841.
ABOGADO(A) ASISTENTE: CARLOS SISO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.116.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)



Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por los Ciudadanos ANGEL JOSE MEDINA y KARGLORIS JOSEFINA BARRIOS HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.968.659, V-16.249.841, domiciliados en la calle 24 de Julio, Nº 32, sector Caurimare, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en representación de sus hijos menores (xxx), debidamente asistidos por el Abogado CARLOS SISO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.116, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare Título Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas en una parcela de terreno propiedad Municipal con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, techo de zinc, pisos de cemento, cuya distribución es la siguiente: un (01) salón de recibo, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño con sus respectivas acometida: aguas blancas, aguas negras, séptico y electricidad, midiendo SEIS METROS (6.0mts) de frente por una longitud de OCHO CON NOVENTA METROS (8.90 mts) dando una superficie de CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA METROS (53.40mts), la han construido con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Nancy Molina; SUR: Su frente que es la Calle Paraguachí; ESTE: Casa que es o fue de Luisa Planchart y OESTE: Casa que es o fue de Gloria Hernández, midiendo OCHO CON CINCUENTA METROS DE FRENTE (8.50mts) por DIECINUEVE METROS DE LONGITUD (19.0mts), dando una superficie total de terreno de CIENTO SESENTA Y UN CON CINCUENTA METROS CUADRADOS



(161.50m2). Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”.

En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisoria,


Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,


Abg., Marysamil Lugo Itanare