REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000542
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MARIA DE JESUS BRITO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.772.742, actuando en representación de su menor hija (XXX)
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS BRITO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.772.742, actuando en representación de su menor hija (XXX), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, asistida por el Abogado JAVIER REYES, Inpreabogado Nº: 125.116 . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, la menor y de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, la Juez Suleima Pérez García junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por los solicitantes, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto a la ciudadana YELITZE JOSEFINA GUEVARA YUSPA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.068.416, mayor de edad, venezolana, y domiciliada en calle principal, sector 25 de Mayo, Nº 15, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: Primero: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y las bienhechurias señaladas? Respondió: Sí, la conozco y se de esas bienhechurias. Segundo: Diga el testigo si sabe y le consta las bienhechurias la ha construido con dinero de su propio peculio personal? Respondió: Sí, me consta. Tercero: Diga el testigo si sabe y es cierto que dichas bienhechurias tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), invertidos en materiales y mano de obra? Respondió: Sí, lo sé. Cesaron. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano RAMON JOSE SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.487.306, mayor de edad, venezolano, domiciliado en avenida Simón Rodríguez, casa Nº 20, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui: Primero: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y las bienhechurias señaladas? Respondió: Sí, la conozco y me consta que levantó esas bienhechurias. Segundo: Diga el testigo sabe y le consta si las bienhechurias la ha construido con dinero de su propio peculio personal? Respondió: Sí, me consta totalmente. Tercero: Diga el testigo si es cierto que dichas bienhechurias tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000, 00), invertidos en materiales y mano de obra? Respondió: Sí, creo que supera ese monto. En este estado de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se oye a la menor: (XXX), quien expuso: “Vivo en esa casa desde hace mucho y estoy de acuerdo con la solicitud que hace mi madre, es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana MARIA DE JESUS BRITO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.772.742, actuando en representación de su menor hija (XXX), sobre la bienhechurias enclavadas en una extensión de terreno ubicada en la calle 2 del Sector Alta Vista, Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, en una parcela de terreno Municipal, con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120m2) construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento rustico, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, distribuido internamente en dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, se encuentra cercada totalmente con paredones de bloques y pilares de cabillas y concreto armado, su frente con rejas y portones de hierro, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: Con calle 2; Sur: Con casa que es o fue de la señora María reyes; Este: Con transversal 5 y Oeste: Con casa que es o fue del señor Roberto Pérez. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
Se publicó la anterior sentencia siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde (02:48pm).
La Secretaria Temporal,
Abg. Marysamil Lugo Itanare
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