REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-000546

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ZONIA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.944.571, actuando en representación de su menor hijo(XXX)
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZONIA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.944.571, actuando en representación de su menor hijo (XXX), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, asistida por la Abogado LOURDES ROYETT, Inpreabogado Nº: 72.622 . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, el menor, la abogado asistente y de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, la Juez Suleima Pérez García junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por los solicitantes, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto a la ciudadana NINA CANDELARIA LOPEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.466.568, mayor de edad, venezolana, y domiciliada en Avenida 11, Nº 420, sector San Miguel III, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: Primero: Diga el testigo si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a su hijo? Respondió: Si, los conozco. Segundo: Diga el testigo si por el conocimiento que dicen tener de la solicitante sabe y le consta que las mencionadas bienhechurias construidas para el niño (XXX) consisten en dos (02) habitaciones, dos (02) baños con todas sus instalaciones, cocina, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido y otra parte de piso de cerámica, ventanas de vidrio con sus protectores, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, una de las habitaciones el techo es de platabanda y la otra de zinc, cercado totalmente de paredes de bloques de cemento, las mencionadas bienhechurias están construidas en una superficie de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA (231.50m2) aproximadamente, siendo su área de construcción CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO (151.38m2) aproximadamente de los cuales se encuentran circunscritos dentro de los linderos siguientes: Norte: Con avenida 7 que es su frente, midiendo ONCE CON OCHENTA Y SEIS METROS (11.86mts); Sur: Con casa que es o fue de Bedalia González, midiendo ONCE CON OCHENTA Y SEIS METROS (11.86mts); Oeste: Con calle 4, midiendo DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA Y DOS (19.52mts) y Este: Con Rafael Villasana, midiendo DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA Y DOS (19.52mts)? Respondió: Sí, me consta. Tercero: Diga el testigo si sabe y le consta que las referidas bienhechurias las ha construido para su hijo (XXX), fomentado con dinero de su propio peculio y la cantidad invertida para la construcción asciende a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) equivalente a OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (888.89 UT) por concepto de la compra de materiales y mano de obra? Respondió: Si, ese es el costo. Cesaron. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano SIMON GREGORIO VELOZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.591.124, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Avenida 8, Nº 242, sector San Miguel III, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui: Primero: Diga el testigo si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a su hijo? Respondió: Si, desde hace muchos años, desde antes de nacer el niño. Segundo: Diga el testigo si por el conocimiento que dicen tener de la solicitante sabe y le consta que las mencionadas bienhechurias construidas para el niño (XXX) consisten en dos (02) habitaciones, dos (02) baños con todas sus instalaciones, cocina, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido y otra parte de piso de cerámica, ventanas de vidrio con sus protectores, instalación de aguas blancas, `pozo séptico, electricidad interna y externa, una de las habitaciones el techo es de platabanda y la otra de zinc, cercado totalmente de paredes de bloques de cemento, las mencionadas bienhechurias están construidas en una superficie de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA (231.50m2) aproximadamente, siendo su área de construcción CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO (151.38m2) aproximadamente de los cuales se encuentran circunscritos dentro de los linderos siguientes: Norte: Con avenida 7 que es su frente, midiendo ONCE CON OCHENTA Y SEIS METROS (11.86mts); Sur: Con casa que es o fue de Bedalia González, midiendo ONCE CON OCHENTA Y SEIS METROS (11.86mts); Oeste: Con calle 4, midiendo DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA Y DOS (19.52mts) y Este: Con Rafael Villasana, midiendo DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA Y DOS (19.52mts)? Respondió: Sí, me consta todo esto. Tercero: Diga el testigo si sabe y le consta que las referidas bienhechurias las ha construido para su hijo (XXX), fomentado con dinero de su propio peculio y la cantidad invertida para la construcción asciende a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) equivalente a OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (888.89 UT) por concepto de la compra de materiales y mano de obra? Respondió: Si, ese es el costo de lo que invirtió en la construcción. Cesaron. En este estado de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se oye el niño: (XXX), quien expuso: “Vivo en esa casa desde hace mucho y estoy de acuerdo con la solicitud que hace mi madre, es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana ZONIA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.944.571, actuando en representación de su menor hijo (XXX), sobre la bienhechurias enclavadas en una extensión de terreno ubicado en la avenida 7 cruce con la calle 4, casa Nº 175, sector San Miguel III, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en una parcela de terreno Municipal de aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA (231.50m2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: Con avenida 7 que es su frente, midiendo ONCE CON OCHENTA Y SEIS METROS (11.86mts); Sur: Con casa que es o fue de Bedalia González, midiendo ONCE CON OCHENTA Y SEIS METROS (11.86mts); Oeste: Con calle 4, midiendo DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA Y DOS (19.52mts) y Este: Con Rafael Villasana, midiendo DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA Y DOS (19.52mts). Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Temporal,


Abg. Marysamil Lugo Itanare
Se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cuarenta y seis minutos de la mañana (10:46am).
La Secretaria Temporal,


Abg. Marysamil Lugo Itanare